Los problemas de contaminación acústica, que tanto perjudican la salud física y mental de quienes los sufren, tienen solución: por fin, el ciudadano puede encontrar una razonable tutela de sus derechos por parte de los Tribunales, que han empezado a tomar en seria consideración la responsabilidad por ruidos, a través de pronunciamientos favorables a los perjudicados.
La contaminación acústica, en cualquiera de sus formas, ya sea por parte de vecinos, ya sea por parte de locales de ocio cercanos a nuestras viviendas o por cualquier otro motivo, constituye un grave problema que puede llevar aparejadas serias complicaciones de salud, además de la posible afección de los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
De un tiempo a esta parte, el Poder Legislativo ha tomado conciencia de la gravedad de este tipo de problemas, así como de lo desasistidos que se ven los ciudadanos en torno a estas cuestiones por parte de los poderes públicos.
El Poder Judicial, encargado de ofrecer una tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos y de velar por el cumplimiento de sus derechos, empieza a mostrar su cara más cercana en relación con estas cuestiones. El ejemplo más reciente de ello es la Sentencia de 30 de marzo del presente año, del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Bilbao, donde se condena a una Junta de Propietarios a indemnizar a dos de sus vecinos, con la cantidad de 12.000 €, como consecuencia del daño psicofísico causado por el ruido del ascensor en el bloque de pisos donde vivían. En este caso, la Junta de Propietarios hizo caso omiso a las quejas de sus vecinos afectados, que pedían una serie de obras de acondicionamiento para aislar el cuarto de ascensores de donde procedían los molestos ruidos que les “torturaban”. Como consecuencia de ello, el citado Juzgado ha entendido que es responsabilidad de la Junta de Propietarios, como garantes del mantenimiento del orden en el edifico, la salvaguarda de los derechos de los vecinos. Este fallo “pionero” representa el primer pronunciamiento a favor de particulares afectados por las molestias ocasionadas por las omisiones de la Junta de Propietarios. En él se pone de manifiesto la responsabilidad civil de las Comunidades de Propietarios por los daños que causen a terceros o, incluso, a sus propios comuneros, derivados del mal funcionamiento o negligencia en el cuidado de sus elementos comunes.
Como conclusión, puede entenderse que este asunto sigue siendo muy espinoso y de difícil solución, por el carácter subjetivo que trasciende de estos problemas, bien sea por la dificultad de la prueba, bien sea por la dificultad de poder llegar a aplicar el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, la referida línea jurisprudencial demuestra que las inmisiones acústicas tienen solución, de tal forma que, afortunadamente, el ciudadano puede encontrar una razonable tutela de sus derechos por parte de los Tribunales, que han empezado a tomar en seria consideración la responsabilidad por ruidos, a través de pronunciamientos como el aquí descrito y otros que estén por llegar.