Madrid, a 25 de junio de 2010.
En el día de hoy se ha conocido el Auto del Juzgado Mercantil nº12 de Madrid que ha declarado el concurso necesario de Viajes Marsans. A pesar de los intentos por parte de la deudora de evitar que se declarase la antigua quiebra, solicitando extemporáneamente el concurso voluntario (antigua suspensión de pagos), la titular del Juzgado ha acogido nuestras tesis, según las cuales, la presentación de la solicitud de concurso por parte de la deudora no podía tener otro efecto que la declaración automática de concurso necesario, algo no querido por los gestores de Marsans.
Tal y como ya expusimos en nuestras anteriores notas, las solicitudes presentadas con posterioridad a las que fueron admitidas a trámite debían considerarse también admitidas y acumuladas a las primeras, lo que ha sido declarado hoy en la resolución judicial referida. El artículo 15.2 de la Ley Concursal no dejaba lugar a la duda al decir que: “Admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones”.
La solicitud de concurso voluntario presentada por Viajes Marsans ha tenido como consecuencia principal evitar el trámite de oposición de la deudora. Su propia solicitud produjo el efecto de allanarse a nuestras fundadas solicitudes, basadas en el sobreseimiento general de pagos de Viajes Marsans y que mantendremos respecto de las cadenas hoteleras que representamos hasta obtener el cobro íntegro de los créditos adeudados.
Carlos Cuadrado Pérez
Profesor Titular de Derecho Civil
Universidad Complutense
Socio de Unive Abogados