sábado, 04 de septiembre de 2010
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SOBRE EL EFECTO DIRECTO DE LAS DIRECTIVAS NO TRANSPUESTAS: TRIENIOS ADEUDADOS A TRABAJADORES INTERINOS EN VIRTUD DE LA DIRECTIVA 1999/70/CE

Es de sobra conocido que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha admitido la responsabilidad patrimonial del Estado por la transposición incorrecta de Directivas. En especial a partir de la sentencia Van Duyn, el Tribunal ha construido un canon jurisprudencial de obligado respeto por los Estados, fundamentado en el denominado efecto útil, que garantiza la invocación por parte de los particulares del Derecho comunitario. La sentencia de 23 de febrero de 1994, Comitato di Coordinamento per la difesa della Cava, asunto C-236/92, ofrece una síntesis perfecta de esta doctrina.

La transposición incorrecta no exonera al Estado de sus deberes comunitarios. Los ciudadanos pueden exigir, y de hecho lo hacen abundantemente como demuestra el elevado número de cuestiones prejudiciales resueltas por el Tribunal de Justicia, la aplicación directa de una directiva. Transpuesta, pues, de forma incorrecta la Directiva 1999/70/CE por la Ley 7/2007 y la Ley Orgánica 13/2007, resulta pertinente el estudio de las disposiciones contenidas en la norma comunitaria, para ver si cumplen los requisitos impuestos por el Tribunal de Justicia. Del análisis, resulta, sin lugar a duda alguna, la obligación de las Administraciones públicas españolas de tratar de forma igual a su personal interino que al vinculado por una relación estable.

Si España hubiera adaptado correctamente su legislación, desde el 10 de julio de 2002 los interinos habrían podido cobrar los trienios correspondientes. Es el incumplimiento del Estado el único motivo por el cual durante cinco años se han visto privado de esos ingresos. En estos casos, nuevamente el Tribunal tiene una doctrina clara, como recoge la sentencia de 14 de julio de 1994, Faccini Dori, asunto C-91/92.

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