El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de dos recientes sentencias, abre la vía para que los empleados públicos laborales temporales exijan un contrato indefinido, por cuanto las mismas declaran ilegal la normativa española que permite el encadenamiento de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales de personal.
¿Qué dice la sentencia?
El TJUE declara ilegal que la norma española permita la renovación de contratos temporales de empleados públicos para cubrir necesidades permanentes y estables, ya que infringe el acuerdo marco de la Unión Europea sobre trabajos de duración temporal. Así, el Tribunal pone de manifiesto que esta práctica no sólo es contraria al derecho nacional, tal y como ha declarado de forma reiterada nuestro Tribunal Supremo, sino que así mismo, viola el derecho de la Unión Europea en materia de personal al servicio de las Administraciones públicas.
El supuesto de hecho que analiza la sentencia es el de una enfermera del Servicio Madrileño de Salud, la cual había sido contratada de modo temporal concatenando más de 7 contratos. Esta sentencia implica la prohibición de los contratos temporales de semanas o incluso de días, para los servicios de salud, educación y entidades locales (ámbitos más afectados), con los que la administración persigue evitar tanto la indemnización que le corresponde al trabajador, como la cotización de los días no contratados.
Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ya tachaba de fraude de ley el recurso a la contratación temporal cuando la misma no responda a necesidades extraordinarias de cobertura (por ejemplo, un exceso puntual de trabajo), sino a necesidades estructurales de plantilla, en la medida en que estas actuaciones administrativas irregulares responden, en muchas ocasiones, a la intención de eludir las normas sobre contratación de empleados públicos fijos y/o los límites de efectivos aplicables al sector público.
¿Quién y qué se puede reclamar?
Pueden reclamar todos aquellos empleados públicos laborales que habiendo suscrito varios contratos temporales con una Administración Pública ocupen un puesto de naturaleza estructural. Es decir, si en un servicio existen 10 enfermeros por ser el personal necesario para cubrir todos los turnos y 8 de ellos son temporales, la Unión Europea considera que se deberán regularizar a los 8 temporales, convirtiéndolos en personal indefinido.
¿Qué beneficios tiene reclamar?
La transformación del vínculo laboral temporal en un vínculo laboral indefinido conllevará para el trabajador la garantía de que el mismo sólo podrá finalizar por las causas legalmente previstas: cobertura definitiva de la plaza de acuerdo con el proceso normativamente establecido; amortización de la plaza —de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, ésta ha de realizarse si concurre alguna de las causas previstas en la legislación laboral para el despido—; o bien despido disciplinario procedente. Dicho vínculo supone además una mayor indemnización en el supuesto de cese contractual. Por lo tanto, si la Administración procediese a extinguir la relación laboral, alegando tan sólo el transcurso del plazo de duración inicialmente determinado, se entenderá que esta ha llevado a cabo un despido improcedente susceptible de ser impugnado ante los Tribunales.