La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha unificado criterio sobre los márgenes de error de los radares de tráfico, ya que, la Administración no aplica correctamente los márgenes de error o tolerancia en las mediciones de velocidad efectuadas con cinemómetros, con el fin de determinar la existencia de una infracción administrativa, o incluso de un delito en materia de seguridad vial.
Dicha aplicación no es una cuestión baladí, por cuanto de la misma puede depender que la Administración considere que se haya cometido o no la infracción o que ésta sea calificada de una u otra manera, con distintas consecuencias sancionadoras, tanto desde el punto de vista de la multa económica y como de la eventual pérdida de puntos de la licencia de conducción.
En este sentido se han pronunciado los tribunales, siendo especialmente clara la reciente sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 22 de Madrid el 21 septiembre de 2016, en la que se establece que, entre las garantías del administrado que han de respetarse en todo procedimiento sancionador se encuentran las relativas a la aplicación de los márgenes de error o tolerancia de las mediciones que se establecen normativamente.
El Tribunal Supremo aclara que el margen de error de los radares móviles, pero que se encuentren en trípodes o en coches parados, son considerados como fijos, por lo que el índice de error es del 5%, a diferencia de los móviles que se encuentren en movimiento, los cuales tienen un margen del 7%.
Por ello, tal como dictó la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, el medio empleado ha de estar sometido a control metrológico y que se verifique que sus mediciones están comprendidas dentro de los márgenes de tolerancias que establezca la norma en cada caso y del criterio del Tribunal Supremo para los radares móviles fijos. En segundo término, es preciso que en cada concreta medición se apliquen real y efectivamente los márgenes de error que las normas metrológicas establecen para cada tipo de aparato. Y, por último, es necesaria la constancia en el expediente de que efectivamente se han aplicado dichos márgenes de tolerancia. Estos márgenes son de vital importancia, ya que la aplicación de uno u otro marcará la diferencia entre ser absuelto o condenado.
La Administración, por tanto, debe aplicar correctamente dichos márgenes de error a lo largo de todo el procedimiento sancionador, de conformidad con la legislación aplicable y en el sentido que ha sido interpretada por los tribunales de justicia. En caso contrario, sus resoluciones podrían ser anuladas por resultar contrarias a derecho, al lesionar los derechos del administrado, imputándole infracciones en base a velocidades distintas a las que han de tenerse en consideración, e imponiéndole a sanciones de cuantías superiores a las debidas y detracciones de puntos que no deberían llevarse a cabo.
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