La no realización del número de expediciones mínimas fijadas en el contrato de transporte de viajeros o de alguna de las paradas recogidas en el título concesional acarrea la imposición de cuantiosas multas pecuniarias, pudiendo dar lugar, asimismo, a la imposición por parte de la administración de penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales.
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