Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.
miércoles, 04 de diciembre de 2024  
PRESENTACIÓN SERVICIOS ESPECIALISTAS MÉTODO DE TRABAJO LABORATORIO HEMEROTECA SEDES RRHH
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Cómo evitar problemas entre el viudo y los herederos del fallecido
La importancia de computar las donaciones en la sucesión del donante
El testamento como manifestación de las últimas voluntades
Posibilidades de defensa de la legítima por parte del heredero forzoso
Revocación del testamento
La acción de rescisión por lesión en la partición de la herencia
La omisión de bienes en el reparto de la herencia
Negativa de la aseguradora al pago del seguro de vida
Negativa de uno de los herederos a la venta de la vivienda heredada
Tributación de los excesos de adjudicación en herencias
Beneficios fiscales de heredar una empresa familiar
La importancia del Protocolo Familiar en la empresa familiar
Facilidades en el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones
Reducción de empresa familiar en Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Pago del Impuesto de Sucesiones
Partición de herencia
Aceptación y repudiación de herencias: opciones de los herederos
La planificación sucesoria como medio de protección patrimonial
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Bonos convertibles en acciones: falta de información
Los productos estructurados como inversiones financieras complejas
Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
Ir a Laboratorio >>
Posibilidades de defensa de la legítima por parte del heredero forzoso

El Código Civil español impone al testador la imperiosa necesidad de dejar en su sucesión una determinada fracción de sus bienes y derechos a sus descendientes, ascendientes –éstos, únicamente en el caso de no haber descendientes- y cónyuge. La cuantía de lo que corresponde a tales personas difiere, según se trate de descendientes, ascendientes o cónyuge. Por otra parte, mientras que los descendientes y –en su caso- los ascendientes deben recibir su porción legitimaria en propiedad, el cónyuge viudo habrá de hacerlo a título de usufructuario vitalicio.

Resulta de capital relevancia, en un primer momento, aclarar que las legítimas constituyen una porción, no del patrimonio que efectivamente “tiene” el testador al morir, sino del patrimonio que “debería tener”: así pues, las legítimas de los “herederos forzosos” habrán de calcularse sobre la base no sólo del patrimonio neto existente al fallecer el causante, sino también de las donaciones y otros actos de liberalidad que realizó el difunto durante su vida a favor de cualquier sujeto.

Si el causante no ha respetado en su testamento –voluntaria o involuntariamente- las porciones hereditarias reservadas por el Código Civil a los legitimarios, podremos hablar de una vulneración de la “intangibilidad cuantitativa de la legítima”. Cuando nos hallemos ante este escenario, el legitimario a quien se ha dejado menos de lo que legalmente corresponde, gozará de la posibilidad de defender su derecho a percibir íntegramente la porción patrimonial que prevea el Código Civil.

A tal efecto, en primer lugar, deberá ejercitar la acción de suplemento, que se dirige a obtener de los herederos la parte que le resta por percibir hasta la completa satisfacción de su legítima. Si todavía no se ha llevado a cabo la partición hereditaria, el letitimario perjudicado deberá dirigirse contra la comunidad hereditaria, pues los bienes y derechos todavía no han sido divididos; sin embargo, cuando tal partición ya ha tenido lugar, el damnificado habrá de dirigir su acción individualmente contra cada uno de los herederos.

Cuando esta acción no resulte suficiente para que el heredero forzoso perciba por completo lo que le corresponde por legítima, el artículo 817 del Código Civil le faculta para ejercitar la acción de reducción de legados, que dejará sin efecto uno, varios o –incluso- todos los legados establecidos por el fallecido en su propio testamento. Conviene subrayar que se trata de una acción que debe interponerse personalmente por cada heredero forzoso perjudicado que quiera defender su legítima, pues el resultado de la reducción de legados se entregará al legitimario que ejercitó tal acción; por otra parte, la acción de reducción de legados habrá de dirigirse frente a todos los legatarios afectados por ella, y únicamente por el importe del perjuicio en la legítima que sufre el propio ejercitante de la acción.

Una vez reducidos y dejados sin efecto todos los legados establecidos por el fallecido en su testamento, si el heredero forzoso todavía no ha percibido todo lo que por legítima le corresponde, tendrá un último recurso para defender su derecho a percibir su porción legítima completa: la acción de reducción de donaciones. Ésta debe exigirse a través del ejercicio de una acción rescisoria personal, en aras a conseguir que se reintegren los bienes donados en vida por el fallecido a la masa hereditaria en la medida necesaria para completar la legítima de quien ejercitó la acción. Para ello, deberá probar que su legítima no se ha satisfecho completamente con lo ya recibido y que la reducción de las donaciones es la única vía para conseguirlo. Lo que se logre con la reducción de las donaciones se integrará directamente en el patrimonio del heredero forzoso perjudicado que haya ejercitado oportunamente esta acción.

La materia hereditaria es muy compleja en la práctica y, por lo tanto, es imprescindible contar con un asesoramiento jurídico técnico. En UNIVE Abogados contamos con un magnífico equipo de especialistas dedicado al Departamento de Sucesiones y Planificación, que ponemos a su disposición para brindarle un asesoramiento integral si usted cree que su derecho de legítima ha sido vulnerado en la sucesión de un familiar cercano, si se ha visto afectado por la reclamación de algún legitimario, o bien si usted quiere planificar su propia futura sucesión respetando los férreos límites establecidos en el Código Civil.

¿Tiene algún problema o alguna duda que podamos resolverle?
Formule su consulta y le orientaremos gratuitamente
Consulta
Email:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder responder a la consulta formulada y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Política de privacidad
VOLVER ATRÁS >>
Aviso legal · Política de Cookies · Política de privacidad· Política de Calidad · info@unive.es · 900 103 382 · Horario de Atención Comercial de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 · Versión Móvil