Toda escritura pública que solamente documente la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado no tiene que estar sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados, por no concurrir en ella los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del TRLITPAJD, ya que le falta el requisito de que la escritura tenga contenido evaluable.
Si bien el Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de fecha 10 de octubre de 2017 ya manifestó que “(…) La tasación a efectos de subasta no produce efecto jurídico alguno en la hipoteca inscrita: ni a los sujetos en sus derechos u obligaciones, ni se produce cambio alguno en el objeto hipotecado, ni se modifica la responsabilidad hipotecaria de la finca, la cual, cualquiera que sea el valor en que se tase la finca a efectos de subasta sigue respondiendo de la misma cifra de responsabilidad asignada. Se trata de un mero requisito procesal.
A pesar de dicha resolución, la DGT continuaba apoyando el cobro de dicho impuesto basándose en que la escritura que modificaba el valor de tasación tenía contenido valuable y, por tanto, tributaba por el concepto de actos jurídicos documentados. No ha sido hasta la reciente consulta vinculante V1914-18 en la que confirman que “Este Centro Directivo ha venido pronunciándose en distintas resoluciones a favor de que la escritura que modificaba el valor de tasación tenía contenido valuable y, por tanto, tributaba por el concepto de actos jurídicos documentados, por lo que esta consulta supone un cambio de criterio en este tema.”
En consecuencia, el criterio ha cambiado y considera que la escritura de tasación a efectos de subasta ni tiene carácter constitutivo de un negocio jurídico ni tiene incidencia en la hipoteca, de ahí que dicho documento, al carecer de efectos jurídico-económicos en el acto inscrito, no es susceptible de evaluación a efectos de AJD.
Gracias a este cambio de criterio los contribuyentes que realicen la modificación del valor de tasación en su escritura hipotecaria, no tendrán que tributar por AJD. Además, los contribuyentes que hayan tributado por este concepto podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones solicitando la devolución de ingresos indebidos. Teniendo en cuenta que el plazo de prescripción es de cuatro años desde el último día que existía para declarar el impuesto.
UNIVE Abogados pone a su disposición nuestra experiencia con la finalidad de asesorarle acerca de la aplicación de este impuesto, así como de la posible reclamación para recuperar las cantidades indebidamente abonadas por el mismo.