Imposibilidad sobrevenida en el estado de alarma: Contratos con consumidores vs contratos con profesionales |
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La declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional como consecuencia del Covid-19, ha supuesto para muchas empresas la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida de diversas obligaciones contractuales asumidas previamente. Mientras que en relación con los contratos suscritos con consumidores, el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, ha establecido mecanismos de resolución de eventuales controversias, en el caso de contratos entre profesionales el cumplimiento de las obligaciones solo puede modularse a través de la negociación basada en la buena fe de las partes y la cláusula rebus sic stantibus. |
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