¿Cuánto podría recuperar si se declara nulo el IRPH?
Para calcular las cantidades que un afectado por el IRPH podría recuperar hay que valorar una serie de circunstancias. En primer lugar, hay que tener en cuenta que hasta el año 2013 existían en España tres tipos de IRPH: el que aglutinaba la media de los bancos, el de la media de las cajas de ahorro y el de la media de las entidades de crédito, que en la actualidad es el único que sigue siendo de aplicación. Las diferencias de valor entre uno y otro no eran especialmente significativas, pero a lo largo de los años pueden provocar variaciones en las cantidades nada desdeñables.
Además, como no puede ser de otra manera, habrá que tener en cuenta, principalmente, el capital del préstamo, el momento en el cual se suscribió y el plazo de amortización previsto, sin perjuicio de otras circunstancias que dependerán de cada caso, como posibles amortizaciones parciales o periodos de carencia. En la tabla que mostramos, podemos observar las cantidades aproximadas a recuperar por un consumidor en función del año de suscripción, el capital prestado y el tipo de IRPH fijado, para un plazo de amortización de 30 años y teniendo en cuenta que el IRPH quedaría sustituido por el Euribor, aunque las cantidades podrían ser incluso mayores si el préstamo quedara referenciado únicamente al diferencial o, si este no existía en el préstamo en cuestión, si el préstamo no devengara intereses. De esta forma, el consumidor puede hacerse una composición mental del importe a recuperar según las características de su préstamo.