El actual marco normativo fiscal prevé la posibilidad de que las aportaciones que se realizaron a instituciones de previsión social que no pudieron ser objeto de minoración en la renta en el momento en que tuvieron lugar, puedan serlo ahora minorando el importe a integrar en la base imponible de la renta derivado de la percepción de pensiones de jubilación o invalidez que derivan de aquellas.
Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, de 28 de febrero, que unifica doctrina, la Agencia Tributaria -así como varios Tribunales- consideraban que las aportaciones realizadas a mutualidades laborales solo resultaban deducibles si se realizaron con anterioridad a 1967, momento en el cual estas pasaron a ser entidades gestoras de la Seguridad Social, motivo por el cual no se consideraba aplicaba la Disposición Transitoria 2ª del Texto Refundido de la Ley del IRPF, que regula tal minoración; a diferencia, por ejemplo, de la Institución Telefónica de Previsión, que, en tanto entidad sustitutiva de la Seguridad Social, sí que se encontraba dentro de su ámbito de aplicación.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en la referida STS 255/2023, de 28 de febrero, ha señalado que “cualquier que sea la naturaleza de las aportaciones efectuadas en el periodo examinado, lo relevante a los fines de la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª LIRPF, es si las aportaciones/cotizaciones a las mutualidades pudieron o no ser deducidas en la base imponible del IRPF”, deducción que no pudo producirse hasta la integración definitiva de las mutualidades laborales en la Seguridad Social en 1978.
Por tanto, con esta sentencia cabe concluir que cualquiera trabajador que cotizara a mutualidades laborales hasta 1978 debe poder aplicar en su renta la integración que marca la DT 2ª TRLIRPF, lo que puede suponer el ahorro -y recuperación respecto de las declaraciones de la renta no prescritas- de varios cientos o incluso miles de euros al año.
Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de la aplicación de esta deducción y tramitar el procedimiento completo de solicitud de ingresos indebidos, debiendo tenerse en cuenta que únicamente se podrá llevar a cabo respecto de las rentas declaradas en los últimos cuatros años, pues las anteriores se encuentran prescritas. En el formulario que figura a continuación puede consultar el importe de nuestros honorarios:
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