Estimado cliente,
Le escribimos para informarle de que recientemente el Juzgado de lo Social Nº2 de Cuenca, en su Sentencia Nº 2/2023 de 18 de enero, ha reconocido el derecho de un jubilado a percibir su complemento por maternidad desde la fecha de acceso a su pensión.
Así, siendo en este caso padre de 3 hijos, le corresponde un 10% adicional sobre su pensión mensual -tal y como reza el art. 60 LGSS- o lo que es lo mismo, una cuantía adicional de 255€/mes para el año actual y con carácter vitalicio. Además, siguiendo esta sentencia el dictado de nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de mayo, este pensionista tendrá derecho a recuperar todos los atrasos por el complemento que no ha percibido desde el momento de su jubilación en febrero 2016, por ello, las entidades gestoras condenadas (INSS y TGSS) deberán abonarle más de 21.000€.
En este sentido, se dispone el fallo de meritada sentencia: “ESTIMANDO la demanda interpuesta por (…) frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, previa desestimación de la prescripción de la acción, se declara el derecho del actor al percibo del complemento de paternidad desde el 28/2/2016, en la cuantía de 214,07 euros/mes para ese año, con las actualizaciones que corresponden y se especifican en el expediente administrativo”.
En último lugar, cabe mencionar que la entidad gestora se opuso alegando que la acción para reclamar el complemento por este pensionista se encontraba prescrita (FD2º), sin embargo, con rotundidad entiende la sentencia: “debe entenderse que es en la fecha de la publicación de la sentencia del TJUE cuando se inició el plazo de cinco años que se establece en el artículo 53.1 LGSS para su reclamación por el actor; no habiendo transcurrido el mismo en la fecha en que se solicitó”.
Por tanto, sin ápice de dudas, entiende la Magistrada que no cabe apreciar la prescripción aducida por la entidad gestora pues, si bien el complemento entró en vigor 1/1/2016, lo cierto es que sólo se reconocía a las mujeres conforme al antiguo artículo 60 LGSS, y no es hasta la publicación de la STJUE de 17 de febrero de 2020, cuando se abre la posibilidad a los hombres de poder reclamar su derecho al complemento, y por ende, el momento desde el que debe ser aplicación el plazo de prescripción de los cinco años.
Si desea conocer la suma que podría recuperar y el coste de la reclamación puede hacer clic en -Simulador de presupuesto-, o si lo prefiere, contacte con nosotros a través de su abogado de referencia.
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