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Reducción en el IRPF al rescatar dos o más planes de pensiones en los dos ejercicios siguientes a la jubilación

La Dirección General de Tributos (DGT), tras la controversia planteada por los contribuyentes y la Resolución de octubre de 2022 del TEAC, se ha visto obligada a permitir aplicar la reducción del 40% a los planes de pensiones, siempre que sean dos o más, que hayan sido rescatados no sólo en el momento de la contingencia, sino que podrán imputarse en los dos ejercicios siguientes a la jubilación.

Antes del fallo del TEAC, la DGT dictaminaba en sus Consultas Vinculantes que, independientemente del número de planes de pensiones que poseyeran los contribuyentes, sólo podrían aplicarse la reducción del 40% por la parte de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 en un mismo período impositivo a elección del contribuyente, “por lo que, a los planes de pensiones recuperados con posterioridad, no les sería aplicable la reducción del 40%.”

Tras el reconocimiento de la DGT y de la Resolución del TEAC, se abre la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos a aquellos que recuperaron sus planes de pensiones en un solo ejercicio de acuerdo con la interpretación restrictiva emitida por la DGT, pues podrán dividir ese capital recuperado en vez de en un ejercicio, en ese y en los dos posteriores.

La consecuencia favorable de poder dividir este capital viene determinada por la naturaleza del IRPF, que es progresivo, por lo que rescatar una gran cantidad de rendimientos en un solo ejercicio, supuso ascender a un porcentaje muy alto de tipo impositivo, dando lugar a una cuota a ingresar muy elevada.

Si bien parece que va a ser necesario acreditar que el rescate de los planes de pensiones no fue por una necesidad del contribuyente, sino que solamente se atendía a la interpretación restrictiva que la DGT aplicaba en numerosas de sus Consultas Vinculantes.

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