Estimado cliente,
Le escribimos para informarle de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha concluido que en aquellos casos en los que se giró liquidación del impuesto de plusvalía y existió una pérdida de valor de inmueble, las liquidaciones pueden ser revisadas pese a ser firmes en vía administrativa, por ser nulas de pleno derecho.
Si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que declaró nula la fórmula de cálculo de la plusvalía, limitaba los efectos de dicha nulidad a aquellos que hubieran impugnado su liquidación antes de esa fecha, la anterior Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 que declaró nulas las liquidaciones de plusvalía en aquellos casos en que no había existido incremento de valor del terreno no limitó los efectos temporales de esa nulidad.
Con base en lo anterior, el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 26 de septiembre de 2022 estimó la nulidad de una liquidación recurrida en plazo, pero tras la STC de 26 de octubre de 2021 por gravar una transmisión en la que no había habido incremento de valor, pues la impugnación se basaba en la nulidad declarada por la anterior STC de 11 de mayo de 2017 y no en la nulidad general de la forma de cálculo declarada en la STC de 26 de octubre de 2021.
Pues bien, con base en todo ello, ahora el Tribunal Supremo ha concluido que cabe la revisión de todas aquellas liquidaciones de plusvalía municipal que deriven de transmisiones en las que no existió incremento de valor, es decir, que el valor de adquisición fue superior al de venta, con independencia de cuándo se produjo la liquidación, puesto que se trata de un acto nulo de pleno derecho que no está sometido a plazo de prescripción.
Por tanto, si abonó el impuesto de plusvalía por una transmisión en la que el valor de adquisición fue superior al de venta, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de sus posibilidades de recuperación de las cantidades indebidamente abonadas. Puede contactar con nosotros a través de su abogado de referencia o mediante las vías de contacto que figuran a continuación, en las que puede conocer los costes de su reclamación:
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