Estimado cliente,
Como venimos informando, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de junio, ha vuelto a señalar que el personal temporal al servicio de la Administración por tiempo excesivo podría convertirse en fijo. ¿Pero por qué es importante reclamar la fijeza cuanto antes?
Según la Ley 20/21, los procesos de estabilización de las plazas públicas de naturaleza estructural deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.Si bien es cierto que no todas las entidades del sector público están cumpliendo a tiempo con los plazos (dado que no hay una sanción concreta por tal incumplimiento), lo cierto es que todas deberían convocar tales procesos de estabilización, por lo que todo aquel empleado público que ocupa una plaza temporal por un tiempo superior al que establece la ley, tiene el riesgo de perder la misma cuando finalice el correspondiente proceso de estabilización.
En consecuencia, la situación actual nos obliga a recomendar reclamar la fijeza cuanto antes, tanto si el proceso de estabilización ya se encuentra en marcha como si no, pues la reclamación puede suponer la paralización del mismo si ya está en marcha o la imposibilidad de su convocatoria, evitándose así la pérdida de la plaza en detrimento de aquel que haya superado el proceso selectivo, lo cual supondría la imposibilidad de obtener la fijeza aunque el TJUE acabe finalmente declarando que esta ha de ser la solución definitiva… porque esta alcanzaría únicamente a los que se encuentren temporalmente ocupando una plaza y no a los que hubieran finalizado su relación con la Administración.
En este sentido, también resulta muy importante señalar que el Tribunal de Justicia ya respondió a una cuestión prejudicial planteada desde Portugal diciendo que se opone al Derecho comunitario una normativa que prohíbe totalmente, en el sector público, la conversión de contratos sucesivos de trabajo de duración determinada en duración indeterminada, siempre que esta legislación no prevea otras medidas efectivas que eviten y sancionen la utilización abusiva de este tipo de contratos.
Por tanto, no sería de extrañar que el TJUE resolviera en similares términos la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, dado que ya ha concluido que la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades que se prevé actualmente no es una sanción proporcionada ni suficientemente efectiva para evitar estas prácticas, lo que podría desembocar en el reconocimiento de la fijeza solo para aquellos que ya la hayan reclamado, dada la más que previsible reforma legislativa que ello provocaría para sancionar, a partir de ese momento, el eventual uso abusivo de los contratos o nombramientos temporales de una manera más favorable a la Administración Pública que convirtiendo a todos los temporales e interinos en fijos.
Pero incluso aunque, en todos o solo en determinados casos en los que por ejemplo la duración temporal no haya sido excesivamente amplia aunque sí fraudulenta, se estableciera el derecho a una indemnización -que sería superior a la actual, dado que el TJUE ya ha establecido que esta es insuficiente- podría considerarse que para aquellos que ya han perdido su plaza y no han reclamado, la posibilidad de obtener esta indemnización habría prescrito si para cuando se consolide la jurisprudencia al respecto ha transcurrido cierto tiempo desde la finalización de la relación laboral o funcionarial.
Por ello, desde Unive Abogados, le recomendamos que, si creen que su situación temporal en el sector público puede ser fraudulenta, consulte a un profesional experto en la materia para estudiar las posibilidades del caso concreto.
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