Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.

Cientos de multas de tráfico por radar son anulables

No resulta extraño experimentar la imposición de una multa por exceso de velocidad en algún momento de nuestra vida. La mejor estrategia siempre será respetar los límites de velocidad, pero si recibe una multa, conocer sus derechos y opciones puede marcar una gran diferencia en su bolsillo.

Y es que la Administración, en numerosas ocasiones, procede a sancionar aún cuando es conocedora de que la denuncia, o el procedimiento sancionador, adolecen de algún defecto invalidante, muchas veces con la esperanza de que el ciudadano abone la sanción voluntariamente y no haga uso de los recursos que la ley le faculta.

En nuestro caso, recientemente Unive Abogados ha obtenido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia que así lo ampara. En el supuesto de hecho enjuiciado, uno de nuestros clientes fue sancionado por haber incurrido, presuntamente, en un exceso de velocidad captado por el radar móvil instalado por la Policía Local de Murcia, atribuyéndole un exceso de velocidad superior en 25km/h al límite establecido en la vía.

Tras presentar alegaciones a la denuncia, la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia nos aportó el certificado de verificación del radar, así como una única fotografía panorámica del vehículo en el momento de captación de la infracción, fotografía sobre la cual se había hecho “zoom” en la parte delantera de la matrícula del turismo.

Agotada la vía administrativa, y ya en sede judicial, defendimos que la Administración había incumplido las previsiones de la Orden ICT/155/2020, que exige que los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, tomen al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrando una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación.

Así, no habiendo acreditado la Administración que el radar funcionase con la presencia continua de un operador, así como tampoco que fuese capaz de seguir al vehículo durante todo el proceso de medición, y no constando dos imágenes tomadas en diferentes momentos, la conclusión de la juez no ha sido otra que la total estimación de nuestro recurso contencioso-administrativo y la consiguiente declaración de nulidad de la sanción, que ascendía a 400,00 € y retirada de 4 puntos del permiso de conducir.

De este modo, si ha recibido una multa por infracción de tránsito, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de las posibilidades de actuación que tiene a su alcance. Contacte con nosotros a través de su abogado de referencia en Unive Abogados o mediante las vías que figuran a continuación:

Leer más