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Si pagué el impuesto de plusvalía hace más de cuatro años sufriendo una pérdida en la trasmisión, ¿tengo derecho a reclamarla?

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Nos gustaría recordarle la Sentencia del Tribunal Supremo 941/2024, de 28 de febrero. En ella, continuando con la doctrina constitucional iniciada en 2017, se indicaba que las liquidaciones que se hubieran pagado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente denominado impuesto de plusvalía, existiendo una disminución del valor del terreno entre la fecha de adquisición y la de transmisión, son nulas de pleno derecho. 

Esto es, que si entre la fecha de compra de la propiedad y la de su venta no se hubiera obtenido una ganancia (ya sea porque el valor en la compra era muy superior al precio que tendría que haber tenido, o porque en el momento de la venta se había depreciado mucho el terreno por diversas causas), el contribuyente no tendría que haber pagado el impuesto de plusvalía. Ello, puesto que, como el propio nombre del impuesto indica, se debe grabar el incremento del valor de los terrenos, no su disminución.

Es debido a esta pérdida, que si se liquidase el impuesto se estaría vulnerando el derecho constitucional de capacidad económica del contribuyente. Por ello, el Tribunal Supremo viene pronunciándose con cierta frecuencia estos últimos años sobre la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía de existir dicha pérdida entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Así, en términos generales la norma tributaria indica que se podrán reclamar los ingresos indebidos hasta cuatro años atrás. No obstante, con la sentencia del Tribunal Supremo a la que nos referíamos en el primer párrafo, se abre la posibilidad de reclamar todas aquellas plusvalías que se hubieran pagado de manera indebida, por no haber obtenido una ganancia entre la compra y la venta, independientemente de cuándo se pagara dicho impuesto. 

Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de las posibilidades para su recuperación en el caso de encontrarse en esa situación. Puede contactar con nosotros a través de su abogado de referencia o mediante las vías de contacto que figuran a continuación, en las que puede conocer los costes de su reclamación:

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