Es frecuente que las madres y padres incluyan a sus hijos como cotitulares de una cuenta bancaria. En general, no tiene más importancia. Sin embargo, lo cierto es que el hecho de incorporar a un hijo como titular en una de las cuentas bancarias de su progenitor puede suponer algo más a ojos de la Agencia Tributaria.
Recientemente, la Dirección General de Tributos (V0640-25) ha respondido a las dudas de una contribuyente que planteaba si el simple hecho de incorporar a un hijo como titular de la cuenta de los padres implica que Hacienda pueda entender producida una donación en su favor. Una circunstancia que, dado el caso, podría entenderse como donación, negocio jurídico que permite transmitir la propiedad de un bien a título gratuito, sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de donaciones.
Los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares. Figurar como cotitular te permite operar con los fondos, pero no determina la propiedad del dinero sea de todos los titulares, este seguirá perteneciendo a quien lo aportó, salvo que se acredite otra cosa. Para que exista una donación deben darse cinco condiciones: ánimo de liberalidad, empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, aceptación y las formalidades requeridas. Sin estos elementos, la cotitularidad no se considera una donación y, en consecuencia, no se devengaría el ISD.
En resumen, la cotitularidad de una cuenta no implica, por sí solo, un traspaso de propiedad del dinero ni genera, de forma automática, obligaciones fiscales en el Impuesto sobre Donaciones, salvo que se acredite una verdadera transmisión gratuita del dinero o su disposición por parte del cotitular. Y, ello, «porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo».
Unive Abogados pone a su disposición un equipo especializado de letrados que le asesorará adecuadamente en función de sus intereses y circunstancias. Puede formular una consulta, así como contactar con nosotros a través de su abogado de referencia o mediante las vías habituales de contacto.