Estimado cliente:
Los complementos económicos por demora de la jubilación previstos en el artículo 210.2 de la LGSS tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a los efectos del IRPF de quien los perciba según el artículo 17.2.a) de la LIRP. En ese sentido, cabría plantearse la posible aplicación de alguna de las reducciones previstas en el artículo 18 de la LIRPF.
Hasta ahora no quedaba claro cómo debería tributar en la declaración de la RENTA el cobro de la jubilación demorada en un cheque, una cantidad que podría desajustar su declaración y hacer que su resultado salga a pagar. La Dirección General de Tributos se pronunció sobre esta cuestión y precisó que esta bonificación se considera un rendimiento del trabajo que debe tributar en RENTA, aunque con derecho a algunas reducciones.
Es muy importante tener en cuenta el tratamiento fiscal percibido como “pago único por jubilación demorada” pues le resulta aplicable la reducción del 30 por ciento del artículo 18.3 de la Ley del IRPF.
Este complemento económico de jubilación demorada consiste en “una cantidad a tanto alzado” que se regula en el artículo 210.2.b) del TRLGSS.
Unive Abogados pone a su disposición especialistas en Derecho Fiscal para asesorarle en su asunto concreto, con el fin de buscar los mecanismos oportunos para conseguir el menor coste fiscal. Puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación.