Si tiene o tuvo una hipoteca que incluía una cuota final, un capital residual pendiente o un pago extraordinario al vencimiento, recientes resoluciones judiciales han abierto una nueva vía de reclamación para aquellos consumidores que no fueron debidamente informados sobre el verdadero alcance económico de este tipo de préstamos.
En este sentido, la Sentencia nº 135/2024, de la Audiencia Provincial de Oviedo, declaró la nulidad de una cláusula de cuota final al considerar que la entidad financiera no acreditó que la prestataria hubiera comprendido de forma clara las consecuencias económicas de la operación antes de la firma del préstamo.
El tribunal valoró, entre otros elementos, la declaración del propio empleado de la entidad financiera que intervino en la contratación, quien no pudo confirmar que la cliente hubiera recibido una explicación suficiente sobre la existencia y el funcionamiento de la cuota final. Junto con el resto de la prueba practicada, esta circunstancia resultó relevante para concluir que la cláusula no podía considerarse válidamente incorporada al contrato.
En el caso analizado, la consumidora abonó las cuotas de su hipoteca durante cuarenta años, creyendo que estaba amortizando la totalidad del préstamo. Sin embargo, al llegar el vencimiento descubrió que aún debía hacer frente a un último pago superior a 102.000 euros, equivalente aproximadamente al 30 % del capital inicialmente prestado.
Aunque cada supuesto debe analizarse de forma individual, estas resoluciones ponen de manifiesto que determinadas cláusulas de cuota final pueden ser impugnables cuando el consumidor no recibió una información suficiente y comprensible que le permitiera conocer el funcionamiento real del préstamo antes de contratar.
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