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El Tribunal Supremo confirma que las guardias deben pagarse durante las vacaciones

El pasado mes de junio el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia que consolida un criterio fundamental en materia de derechos retributivos para el personal estatutario de los servicios de salud. El núcleo del litigio versaba sobre la naturaleza jurídica del complemento de atención continuada (guardias) y su obligatoria inclusión en la paga de vacaciones.

El Tribunal Supremo desestima las pretensiones del Instituto Catalán de la Salud, que fundamentaba la exclusión de dicho plus en los acuerdos alcanzados por la Mesa Sectorial. Sin embargo, la Sala considera que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no puede suponer para el empleado público un perjuicio patrimonial, sino que la Administración debe garantizar que el profesional perciba una remuneración equivalente a la de su jornada ordinaria.

Por lo que establece que, si la realización de guardias constituye una práctica regular y constante en la prestación de servicios del profesional, la retribución derivada de las mismas adquiere la condición de “ordinaria” a efectos del cálculo vacacional.

Para dotar de seguridad jurídica la aplicación de esta doctrina, el Tribunal define un criterio objetivo de habitualidad y un método de cálculo preciso:

-           Se considera que el complemento por realización de guardias forma parte de la retribución ordinaria cuando el trabajador haya realizado dichas funciones durante, al menos, seis de los últimos once meses anteriores al disfrute de las vacaciones.

-           La cuantía a percibir se determinará mediante la media aritmética de los importes devengados por este concepto durante los once meses anteriores al periodo vacacional. 

Un aspecto de especial relevancia de esta sentencia es la delimitación que hace a la negociación colectiva. El Tribunal Supremo aclara taxativamente que ningún acuerdo sindical ni ningún pacto colectivo puede eliminar este derecho, ya que prevalece lo que disponga la Ley.

Esta sentencia establece un importante precedente vinculante de obligado cumplimiento para todos los servicios de salud. Por ello, si es empleado público del sector sanitario y se encuentra en una situación similar, desde Unive Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de las posibilidades de actuación que tiene a su alcance.

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