El Tribunal Supremo (Sentencia de 16 de enero de 2015) ha establecido que los bancos deben reintegrar las cantidades adelantadas aunque no exista póliza de seguro o aval que las garantice. Queda por tanto abierta la vía para que miles de afectados puedan reclamar su dinero.
Sin embargo, muchas personas no podían recuperar las cantidades porque no se contrató la obligada póliza de seguro o aval solidario, con lo que no podían reclamar a ninguna aseguradora.
Ahora se ha abierto una vía para poder reclamar esas cantidades, ya que en un caso en el que la entidad bancaria - donde se depositaban las aportaciones - no exigió la garantía de un contrato de seguro o aval solidario, el Tribunal Supremo ha condenado a ésta al reintegro de las cantidades abonadas.
El Tribunal señala que la función garantizadora del aval y el hecho de que venga impuesto por ley, lo dotan de una especial trascendencia, hasta el punto de considerar su constitución esencial. Por tanto, las entidades bancarias que no hayan comprobado la existencia de seguro o aval, habrán incumplido una obligación impuesta por la ley y responderán del pago de las cantidades adelantadas por el adquirente de la vivienda.
Es más, señala el Tribunal Supremo que al tratarse de una responsabilidad derivada de la relación contractual con los cooperativistas, el plazo de prescripción para reclamar las cantidades no devueltas es de 15 años a contar desde que se intentara recuperar sin éxito el dinero invertido.
Por tanto, tras esta novedosa sentencia, aquellos afectados que se encuentren en una situación similar pueden reclamar las cantidades invertidas en viviendas que nunca llegaron a construirse aunque no dispongan de aval o póliza de seguros. En los siguientes formularios puede calcular su presupuesto sin compromiso o contactar con uno de nuestros abogados expertos para asesorarse sobre su caso.
Leer más