Estimado cliente,
Le escribimos para informarle acerca de la nota de prensa publicada en el día de ayer por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, en la cual informa acerca del criterio que ha establecido en cuanto al reparto entre prestatario y prestamista de los gastos derivados de la constitución de préstamos hipotecarios.
Así, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido que las entidades bancarias han de hacer frente al 100% del gasto que supone la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, mientras que habrán de repartirse por mitad los gastos de notaría y gestoría. Además, como ya había determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corría a cargo del prestatario (hasta la entrada en vigor, el pasado 9 de noviembre, del Real Decreto que modificó la ley de dicho impuesto y estableció que a partir de ese momento lo abonarían las entidades bancarias).
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha considerado que la comisión de apertura existente en muchos préstamos hipotecarios no es abusiva, pues forma parte del precio del préstamo y viene claramente establecida en la escritura. Asimismo, también ha concluido que los gastos derivados de las escrituras de cancelación de las hipotecas ha de sufragarlos el prestatario, por cuanto es el interesado en la liberación del gravamen que pesa sobre su propiedad.
En definitiva, dado que estas sentencias de nuestro Alto Tribunal crean jurispudencia, los gastos que podrán recuperar con casi total seguridad cuando obtenga su sentencia serán los siguientes:
Le seguiremos informando oportunamente sobre el estado de su procedimiento y de las novedades que se produzcan en torno al mismo. Si desea cualquier aclaración o información adicional acerca de esta noticia, puede acudir a su abogado de contacto en UNIVE Abogados o escribirnos al correo electrónico info@unive.es.