Estimado cliente,
Le informamos de que recientemente se ha publicado una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Valladolid que da la razón a un adquirente que adquirió las acciones en el periodo comprendido entre 2009 y 2016.
El afectado compró acciones de Banco Popular desde 2009 hasta 2016 basándose en la información que publicaba Banco Popular. El Juez estima que dicha información no se ajustaba a la realidad y condena a la entidad a restituir el importe de todas las inversiones (más de 40.000 euros) sumándole los intereses desde las fechas de adquisición.
La sentencia afirma que la información económico-financiera suministrada al mercado a lo largo de este periodo -es decir, no solo la contenida en el folleto de la ampliación de capital de 2016- no reflejaba la imagen fiel de la entidad impidiendo al adquirente conocer la situación real de la misma y afirma que “la ausencia de decisión por parte del demandante en cuanto a la venta de sus acciones, no puede convertir su error en inexcusable, pues no se ha acreditado que la entidad divulgara unos datos acordes con la situación de insolvencia que se objetivó de manera definitiva e irreversible en el mes de junio de 2017”.
Las conclusiones de esta sentencia confirman las tesis defendidas por UNIVE Abogados, corroborando la posibilidad de recuperar las inversiones realizadas con anterioridad al periodo de falsedad de las cuentas por la influencia que ello tenía la decisión de mantenimiento o venta de los títulos, con independencia de cuándo fuera adquiridos.
Así que si usted, como inversor en acciones, quiere iniciar la reclamación civil contra Banco Santander puede ponerse en contacto con nosotros a través de su abogado de referencia en Unive Abogados, en el número gratuito 900 103 382 o en la cuenta de correo info@unive.es, así como conocer sin compromiso los costes de su procedimiento en el formulario que figura a continuación:
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