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Accidentes de tráfico: reclamación de daños.

Desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015, por la que se modificó el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil de seguro en la circulación de vehículos a motor (RD 8/2004), el procedimiento para la reclamación a la aseguradora de los daños derivados de accidentes de tráfico se ha visto agilizado, disminuyéndose el tiempo transcurrido entre la producción del siniestro y el pago de la indemnización.

El nuevo procedimiento destaca por la simplicidad de los trámites, así como por la obligación de la aseguradora de realizar la correspondiente oferta o respuesta motivada en el plazo máximo de tres meses desde la correspondiente reclamación. Dicha contestación por parte de la compañía deberá reunir los requisitos enumerados en los apartados 3 y 4 del artículo 7 del RD 8/2004. 

Además, se convierte en obligatorio realizar la correspondiente reclamación extrajudicial de la indemnización de forma previa a la interposición de la demanda a la compañía, siendo el incumplimiento de esta reclamación previa motivo de inadmisión a trámite de la demanda.  

Ante la despenalización de las faltas, el legislador, a través de la modificación del art. 7, ha previsto que en caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, éste pueda acudir al llamado Instituto de Medicina Legal y solicitar la emisión del correspondiente informe pericial, debiendo la aseguradora abonar la totalidad del precio público previsto por tal intervención. Tras la emisión del correspondiente informe, la compañía queda obligada a emitir, en el plazo máximo de un mes, una nueva oferta motivada. 

En caso de disconformidad definitiva con la propuesta de la compañía, el lesionado podrá en todo caso aceptar dicha cuantía ofrecida en concepto de indemnización a cuenta –sin que la compañía pueda condicionar su abono a renuncia alguna-, y, al mismo tiempo, interponer demanda reclamando por la diferencia. 

Respecto de los daños ocasionados en los vehículos intervinientes, gracias al convenio ASCIDE, Convenio de Indemnización Directa, las propias compañías de los perjudicados son las encargadas de tasar e indemnizar los daños, proporcionando agilidad también en este aspecto. Posteriormente, la aseguradora del vehículo culpable deberá abonar a la contraria la compensación correspondiente. No obstante, en caso de discrepancia con la peritación del vehículo, también le asisten distintas opciones de reclamación contra su propia compañía, en función del tipo de póliza y la peritación llevada a cabo. 

Por todo ello, resulta fundamental elegir una adecuada representación que lleve a cabo la negociación y tramitación del siniestro de una manera objetiva, y siempre salvaguardando su beneficio. Desde UNIVE Abogados, prestamos asesoramiento jurídico en materia de accidentes de tráfico, mediante la gestión íntegra de la reclamación de la correspondiente indemnización a través de profesionales especializados en la materia. 

Además, nuestros presupuestos se han adaptado al nuevo procedimiento, de forma que el cliente no tendrá que abonar los honorarios hasta la efectiva percepción de la indemnización.

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