El Tribunal Supremo, en su reciente STS nº. 1282/2024, de 10 de octubre, ha confirmado que los Tribunales del orden jurisdiccional civil son competentes para conocer de aquellos procedimientos que inicien las Administraciones Públicas frente a las entidades bancarias tendentes a declarar la nulidad de diferentes productos bancarios de riesgo, en especial, contratos de swap o contratos de permuta financiera, o procedimientos en los que solicite una indemnización por daños y perjuicios por la indebida comercialización de estos productos financieros complejos.
De este modo, el Alto Tribunal ha estimado un recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria frente a una sentencia de segunda instancia en la que el órgano de apelación declaró de oficio la incompetencia de los tribunales civiles por entender que las pretensiones derivadas de contratos de swaps deben ser enjuiciadas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Nuestro Alto Tribunal resuelve el recurso de casación formulado acudiendo a la normativa de aplicación, a saber, la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa que declara que los tribunales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer “de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujetas al Derecho administrativo (...)"; circunstancia que le lleva a concluir que los Tribunales del orden contencioso-administrativo solo serán competentes si el contrato firmado tiene la naturaleza de contrato administrativo.
Aclarando adicionalmente nuestro Alto Tribunal que esos contratos se regirán por la normativa civil siempre que se den los presupuestos del art. 21.2 de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo tenor literal dispone que: "el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados (...)" de manera que la competencia se reservará a los tribunales del orden jurisdiccional civil cuando esos contratos formalizados por una Administración Pública tengan la naturaleza privada.
Con base en las premisas anteriores, la STS nº. 1282/2024, de 10 de octubre concluye los Tribunales del orden jurisdiccional civil gozan de jurisdicción y competencia para resolver sobre las pretensiones formuladas en este procedimiento, ya que las mismas van dirigidas a valorar y discutir la eficacia y vigencia de un contrato privado como es un contrato de swap.
Esta sentencia debe ser puesta en relación con otra doctrina proclamada por nuestro Alto Tribunal según la cual Ayuntamientos y entidades de Derecho público puedan reclamar a entidades bancarias la responsabilidad en la que están hayan incurrido por comercializar productos financieros de gran riesgo sin informarles debidamente sobre sus principales riesgos y, por ende, sin cumplir las exigencias informativas exigidas para este tipo de contrataciones bancarias.
Es de destacar que las administraciones públicas, conforme a la normativa bancaria, son consideradas como clientes minoristas, lo que obligaba a las entidades bancarias a extremar sus deberes de información con respecto de este tipo de contratantes -Ayuntamiento y cualquier otro sujeto de Derecho público- al quedar obligadas a suministrarles con la debida antelación información sobre los principales riesgos, funcionamiento y naturaleza del producto contratado.
En aplicación de lo anterior, el propio Tribunal Supremo ha declarado la anulabilidad de varios contratos de permuta financiera tras concluir que las entidades bancarias no informaron correctamente a estas administraciones públicas sobre los principales riesgos que entrañaban estos productos complejos de conformidad con las obligaciones de información impuestas por la LMV.
Podemos destacar en este sentido, la STS nº. 177/2019, de 21 de marzo y la STS nº. 618/2019, de 19 de noviembre en las que nuestro Alto Tribunal ratificó dos sentencias en casación que habían declarado la nulidad de dos contratos de swaps sobre la base de que la entidad bancaria no había cumplido correctamente sus deberes de información, precisando nuestro Alto Tribunal que la experiencia profesional de Interventores y Alcaldes no sirven para presumir su carácter de profesional experto para este tipo de contrataciones, dado que para ello se requiere de una especialización que tales cargos públicos no ofrecen.
Por ello, si ud. es una Administración Pública y ha llegado a suscribir algún producto de riesgo con alguna entidad bancaria que le ha arrojado algún tipo de pérdida económica y quiere reclamar algún tipo de compensación económica por los daños sufridos, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de la posibilidad de recuperar tales cantidades en la vía civil mediante la acción legal que corresponda.
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