Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.

Negligencia médica en centro privado cuando te derivan de la sanidad pública, ¿qué plazo hay para reclamar?

Es muy común que haya clínicas privadas que establezcan conciertos con la Administración Pública. Ello porque, como ya sabemos, en muchos casos los diferentes centros médicos y hospitales públicos están saturados para poder ofrecer un tratamiento eficaz. Así, se crean acuerdos entre lo público y lo privado para derivar pacientes que están en la sanidad pública de forma que sean intervenidos en los centros privados. 

Ahora bien, ¿qué ocurre si hay una negligencia médica en este centro médico privado? Pongamos el caso: estamos en la sanidad pública, nos derivan para operarnos a un centro privado, y en ese centro cometen un error, generándonos un problema añadido. ¿A quién le reclamamos y qué plazo tenemos para ello? 

Salvo que en el contrato entre centro médico público y privado se establezca alguna cláusula que indique quién se hará responsable y cuál será el plazo para reclamar, habrá que acudir a la normativa de cada comunidad para ver exactamente lo mismo. Esto es, quién es responsable y cuándo habrá que reclamar. 

Si en ninguno de los dos casos anteriores se hiciera referencia a ello, habría que estar a lo que indica el artículo 196 LCSP (Ley de Contratos del Sector Público), que indica que será obligación del contratista (el centro público) indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Así, sería la sanidad pública la que se hiciera responsable de pagar dicha indemnización. 

No obstante, por ser la sanidad pública la que debería hacerse cargo de la indemnización, el plazo que se dispone para reclamar es de solo un año desde que se comete la negligencia. Si transcurre más de un año desde el hecho que genera derecho a reclamar se entenderá prescrito dicho derecho. 

En resumen, es muy importante que, en el caso de que se haya cometido algún error en la intervención, se inicie cuanto antes el procedimiento para reclamar los daños porque el plazo de un año puede ser escaso a la hora de recabar todas las pruebas e informes que pueden hacer falta de cara a probar el daño ocasionado.

Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de la posible reclamación por negligencia médica en un centro privado cuando se derive de uno público. Puede contactar con nosotros a través de su abogado de referencia o mediante las vías de contacto que figuran a continuación, en las que puede conocer los costes de su reclamación:

Leer más