Estimado cliente:
Si es sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta en España y lo es en régimen de No residente debe estar en conocimiento de que la Comisión Europea ha abierto un expediente a España por considerar que está llevando a cabo un trato fiscal discriminatorio. Pues, mientras que los residentes no tributan por su vivienda habitual en el IRPF, los NO residentes sí lo hacen en el IRNR, en concepto de atribución de rentas aplicando el tipo del 2% al valor catastral de la vivienda.
Sin embargo, el Ejecutivo comunitario ha considerado que gravar la vivienda que es utilizada como residencia habitual por los NO residentes atenta contra el derecho a la libertad de circulación y residencia, consagrado en el artículo 45 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea.
De manera que, Europa concede a España un plazo de 2 meses para subsanar las deficiencias o, de lo contrario, se elevará la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En caso de que sea considerado discriminatorio, se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos y la rectificación de autoliquidaciones de IRPF de los ejercicios no prescritos en los que el contribuyente NO residente haya tributado por su vivienda habitual.
Desde Unive Abogados estaremos encantados de acompañarle en todo el proceso: revisión de su caso, preparación de la documentación y presentación telemática de los modelos necesarios, además de ofrecerle asesoramiento fiscal personalizado.