El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado recientemente una sentencia que refuerza con contundencia el derecho de los ciudadanos a vivir en un entorno libre de contaminación acústica. En este caso, el afectado es un vecino del centro de Murcia que durante años ha soportado niveles de ruido procedentes del ocio nocturno claramente incompatibles con una vida digna y tranquila. La resolución obliga al Ayuntamiento a indemnizarlo con 40.000 euros por los daños sufridos, en lo que ya se considera un fallo ejemplar por su carga jurídica y social.
Los hechos se remontan a mayo de 2022, momento en que este vecino decidió reclamar judicialmente por el insoportable ruido que padecía en su vivienda, ubicada en una zona declarada como ZPAE —Zona de Protección Acústica Especial— desde 2018. Esta declaración implica que la Administración está legalmente obligada a tomar medidas concretas para proteger a los residentes: control de horarios, limitación de licencias, inspecciones periódicas, instalación de sonómetros, entre otras. Sin embargo, como acreditó el tribunal, el Ayuntamiento de Murcia incurrió en una clara inacción, ignorando reiteradas denuncias vecinales y obviando su deber legal de intervenir.
El TSJ de Murcia no solo ha reconocido la existencia de un daño real, sino que ha ido más allá, al considerar que el sufrimiento del vecino afecta a derechos fundamentales protegidos por la Constitución, como la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio e incluso la salud. Un informe psicológico pericial aportado al procedimiento fue clave para acreditar el deterioro sufrido por el demandante, incluyendo trastornos de ansiedad provocados por la constante exposición al ruido y la sensación de impotencia ante la pasividad institucional.
Como compensación, el tribunal ha fijado una indemnización de 13.000 euros por cada año de exposición perjudicial desde mayo de 2022, hasta alcanzar los 40.000 euros, aunque este importe podrá incrementarse si persiste la omisión de medidas por parte del consistorio. En otras palabras, la sentencia no solo repara el daño pasado, sino que anticipa posibles consecuencias económicas futuras si el Ayuntamiento no actúa de forma inmediata y efectiva.
Este pronunciamiento judicial encaja en una tendencia creciente que reconoce la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas cuando fallan en la protección de sus ciudadanos frente a agresiones medioambientales como el ruido.
No es un caso aislado. En los últimos años, tribunales de otras ciudades como Lorca, Cieza o Cabo de Palos han emitido fallos similares, consolidando una jurisprudencia que no deja lugar a dudas: el derecho al descanso y a la intimidad no puede quedar a merced del ocio descontrolado o de la desidia administrativa.
Más allá del caso concreto, esta sentencia lanza un mensaje claro: los ciudadanos no están indefensos frente al ruido, y tienen derecho a exigir responsabilidades cuando los poderes públicos incumplen sus obligaciones.
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