Estimado cliente:
Le informamos de que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Rimvydas Norkus, ha hecho públicas hoy, 9 de octubre de 2025, sus conclusiones en el asunto C-418/24 (“Obadal”), relativo al abuso de la temporalidad en el empleo público.
En sus conclusiones, el Abogado General considera que el Derecho de la Unión Europea no impide que España opte por no reconocer la fijeza de manera automática, siempre que haya otras medidas. Y apunta precisamente a que en ausencia de tales medidas suficientes -que en España no existen- la fijeza podría ser la única opción como ya han señalado anteriormente otras sentencias del TJUE.
En palabras del propio dictamen: “La conversión en fijo puede constituir una medida de sanción legítima cuando las disposiciones nacionales no prevean otros mecanismos efectivos para sancionar el abuso y prevenir su reiteración.”
De este modo, la fijeza se mantiene como una opción jurídicamente válida en aquellos supuestos en los que las medidas indemnizatorias u otros remedios resulten insuficientes para garantizar una tutela real y disuasoria.
En cuanto a las indemnizaciones, se pronuncia también en relación con aquellos que han obtenido plaza fija o se han jubilado siendo temporales, pues es preciso considerar si podrían tener derecho a la reparación del daño o no. En este punto precisa que todo trabajador que haya sufrido abuso en la temporalidad tiene derecho a una reparación efectiva, con independencia de la forma en que haya finalizado su relación laboral o funcionarial. Es decir, como venimos sosteniendo, el daño se produce durante el abuso de la temporalidad y no se elimina por haber obtenido una plaza a la que, por otra parte, se tenía derecho.
El Abogado General señala, además, que la compensación económica debe alcanzar, como mínimo, el máximo previsto en nuestro ordenamiento —esto es, 33 días por año trabajado y hasta 24 mensualidades— cuando no exista otra forma de sancionar el abuso, y corresponde al juez nacional garantizar que el trabajador abusado obtenga, al menos, la reparación que resulte equivalente a la compensación máxima prevista en el Derecho interno. Esta reparación debe garantizarse con independencia de la forma en que haya finalizado la relación de servicio o de si el trabajador continúa o no prestando servicios para la Administración pública.
Esta afirmación supone un paso significativo, pues reconoce un derecho indemnizatorio pleno a todo interino víctima de abuso, y marca unos mínimos que, una vez se dicte la sentencia por el Tribunal, no podrá desconocerse judicialmente en España.
Estas conclusiones, aunque no vinculantes, suelen anticipar el criterio que adoptará el TJUE en su futura sentencia. La decisión definitiva, prevista para los próximos meses, será determinante para definir cómo debe sancionarse el abuso de la temporalidad en el empleo público español.
Desde Unive Abogados, valoramos positivamente que el Abogado General reconozca el derecho a una indemnización reforzada —incluso equivalente a 33 días por año y hasta 24 mensualidades— para todos los interinos abusados, incluidos los cesados, y que mantenga abierta la posibilidad de aplicar la fijeza como sanción legítima cuando no existan otras medidas efectivas.
Este criterio ha sido recogido también por los principales medios jurídicos y económicos, como El Confidencial, que destaca la recomendación al TJUE de considerar insuficiente la indemnización a los interinos y vuelve a apuntar a la conversión a contratos fijos:
Si usted ha trabajado durante años en régimen de interinidad o ha sufrido la renovación sucesiva de contratos temporales, le recomendamos contactar con nuestro despacho para analizar su situación y estudiar las posibles vías de reclamación o compensación económica.
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