El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha marcado un importante precedente para los funcionarios que trabajan a turnos. El Tribunal ha dictaminado que los complementos salariales por trabajar en horario nocturno y en días festivos deben incluirse en el cálculo de las pagas extraordinarias de los policías locales y bomberos de Fuengirola.
Los funcionarios demandantes argumentaban que, para colectivos como policías y bomberos, trabajar noches y festivos no era algo excepcional, sino una parte intrínseca y habitual de su jornada laboral. Por tanto, la compensación económica que reciben por dichos conceptos debería considerarse una parte fija y regular de su sueldo, y no una gratificación extraordinaria.
Si bien el juzgado de Málaga en el que recayó la demanda no llegó a analizar el fondo del asunto, al considerar que existía un defecto formal, los demandantes recurrieron y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía les dio la razón.
De acuerdo con la normativa de empleados públicos, las pagas extraordinarias deben incluir el sueldo base y la totalidad de las retribuciones complementarias, con la excepción de los incentivos y las gratificaciones por servicios extraordinarios. Por lo que el Tribunal concluyó que, en el caso de policías y bomberos, la nocturnidad y la festividad no son “servicios extraordinarios”. Al contrario, son una condición inherente a su puesto de trabajo, entendiendo que la retribución de dichos conceptos tiene que ser considerada un complemento fijo y periódico que compensa la especial dificultad y penosidad en el desarrollo de sus funciones.
Por lo tanto, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, reconoce el derecho de los funcionarios demandantes a que sus futuras pagas extraordinarias incluyan estos complementos y condena a la Administración a pagar los pluses no abonados correspondientes a los últimos cuatro años desde la fecha de la solicitud inicial.
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