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El Tribunal Supremo reconoce la condición de personal laboral fijo a una trabajadora tras la reciente Sentencia del TJUE C-418/24

El Tribunal Supremo cambia de criterio tras la resolución de la cuestión prejudicial que planteó ante el TJUE, en el asunto C-418/24 (“Obadal”), relativo al abuso de la temporalidad en el empleo público.

El Tribunal es tajante al respecto tras el recordatorio del TJUE que exigía a los Estados miembros la implantación de medidas lo suficientemente efectivas, disuasorias y proporcionadas para evitar y, en su caso, sancionar los abusos de temporalidad.

En este sentido, el Alto Tribunal a efectos de prevenir y reparar el abuso de temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5ª del Acuerdo Marco dispone que, cuando un trabajador haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado, pero no haya obtenido plaza, si posteriormente suscribe contratos temporales incurriendo en abuso de la temporalidad, se ha de proceder a la conversión de ese contrato temporal en una relación laboral fija.

Esa conversión en personal laboral fijo no vulneraría los principios constitucionales de acceso a la función pública precisamente porque ese trabajador ha participado en una prueba de acceso al empleo público conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad.

Desde Unive Abogados valoramos positivamente que la Sentencia reconozca la fijeza como la solución idónea para reparar el daño sufrido por miles de trabajadores que han sufrido abuso en la contratación temporal.

Si usted ha trabajado durante años en régimen de interinidad o ha sufrido la renovación sucesiva de contratos temporales, le recomendamos contactar con nuestro despacho para analizar su situación y estudiar las posibles vías de reclamación o compensación económica. 

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