Estimado cliente,
El Tribunal Supremo ha dictado una recentísima sentencia con la que unifica doctrina, declarando de forma clara y definitiva que el complemento por maternidad en la jubilación activa se calcula sobre la pensión inicial, es decir, sobre la cuantía que corresponde al 100%.
Hasta el pasado mes de marzo -fecha en la que se dictó estar reseñable sentencia-, la práctica habitual del Instituto Nacional de la Seguridad Social era calcular este complemento por maternidad sobre la cuantía al 50% de la pensión de jubilación activa.
Sin embargo, este pronunciamiento del Tribunal Supremo supone una importante novedad jurisprudencial que afecta directamente a la cuantía del complemento por maternidad que le fue reconocido en su pensión de jubilación, y habilita la posibilidad de reclamar las diferencias generadas entre lo que ya se ha cobrado y lo que realmente se debería haber percibido si el cálculo hubiera sido correcto desde el principio; es decir, sobre el 100% de la pensión.
Esta decisión del Alto Tribunal se fundamenta en que la reducción de la pensión a 50% cuando se está en situación de jubilación activa es una “vicisitud” posterior que afecta al importe de pensión que se cobra, pero no a la base sobre la que debe ser calculado el complemento por maternidad.
En definitiva, todo esto se podría traducir en el derecho a reclamar y percibir más atrasos correspondientes al periodo en situación de jubilación activa, donde el INSS abonó y calculó el complemento por maternidad de forma reducida -sobre la cuantía de pensión al 50%-.
Si usted pensionista, hombre o mujer, accedió a una pensión de jubilación activa entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tiene reconocido el complemento por maternidad, no dude en ponerse en contacto con Unive Abogados donde le revisaremos los cálculos realizados por el INSS para ese periodo, y le iniciaremos los trámites necesarios para reclamar las diferencias generadas con esta fórmula de cálculo fijada por el Tribunal Supremo.
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