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¿Tengo que vender mi casa para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Uno de los mayores temores de las personas que se plantean acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad es, sin duda, la pérdida de su hogar. Sin embargo, la normativa concursal actual y la jurisprudencia de nuestros tribunales han consolidado una vía que permite al deudor de buena fe conservar su vivienda habitual y obtener la exoneración del 100% de sus deudas sin necesidad de someterse a un plan de pagos de varios años.

1. El marco legal: La exoneración con liquidación técnica

La Ley Concursal establece dos itinerarios para obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), más conocido como Segunda Oportunidad:

1.     Mediante un plan de pagos, sin liquidación de la masa activa.

2.     Mediante la liquidación de la masa activa.

Lo que muchos deudores desconocen es que, en el segundo itinerario, la "liquidación" no implica necesariamente la venta de la casa. Si el valor del inmueble es inferior a la carga hipotecaria que soporta (lo que técnicamente llamamos equity negativo), el tribunal puede autorizar que el bien no salga a subasta.

2. El concepto de "Valor de Realización" y la eficiencia del proceso

La clave jurídica reside en la utilidad de la venta para los acreedores. Si la vivienda habitual tiene un valor de tasación de, por ejemplo, 150.000 €, pero la hipoteca pendiente es de 170.000 €, su venta en el concurso no generaría ni un solo euro para los acreedores ordinarios (tarjetas, préstamos personales, proveedores, etc.). Todo el dinero obtenido iría a parar al banco titular de la hipoteca, y aún quedaría una deuda pendiente. Si la venta no va a reportar beneficio alguno al resto de los acreedores, lo más razonable y eficiente es excluir la vivienda de la liquidación.

3. Requisitos imprescindibles para conservar la casa

Para que un deudor pueda acogerse a esta vía y cancelar el resto de sus deudas manteniendo su hogar, deben concurrir tres requisitos:

  • Hipoteca al corriente de pago: El deudor debe estar pagando puntualmente las cuotas del préstamo hipotecario. Esto demuestra que el contrato se está cumpliendo y que el acreedor privilegiado (el banco) no tiene causa para ejecutar la garantía.
  • Valor de la carga superior al valor del bien: Debe acreditarse, mediante tasación o valor de mercado, que la deuda hipotecaria es superior al valor actual de la vivienda.
  • Buena fe del deudor: Es el pilar fundamental. El deudor no debe haber sido condenado por delitos socioeconómicos ni haber actuado de forma temeraria al endeudarse.

4. ¿Por qué no es necesario un plan de pagos en este caso?

Cuando se opta por la vía de la liquidación (aunque esta sea "técnica" y no física), el deudor solicita la exoneración definitiva tras constatar que no existen bienes con valor de realización suficiente para pagar las deudas. Al no haber remanente, el juez dicta la resolución de concesión de la EPI, cancelando la totalidad de los créditos exonerables sin imponer un calendario de pagos futuro.

El mecanismo de segunda oportunidad no busca castigar al deudor, sino permitirle "encarrilar de nuevo su vida". Si tu vivienda habitual no tiene un valor de mercado que supere la hipoteca, la ley te permite conservarla. No es necesario arrastrar una losa de deuda indefinidamente ni perder el techo de tu familia.

Por ello, en Unive Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales expertos en materia concursal que le orientarán y asesorarán sobre las vías de actuaciones oportunas en su caso.

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