La inactividad municipal ante el ruido tiene un coste: El Tribunal Supremo aclara el alcance de las indemnizaciones.
La gestión de la contaminación acústica se ha consolidado como una de las responsabilidades más críticas para las Administraciones locales. La pasividad o la falta de una respuesta contundente ante las quejas ciudadanas por ruidos excesivos no solo deteriora la calidad de vida de los vecinos, sino que también expone a los ayuntamientos a importantes consecuencias jurídicas y económicas, una realidad que la jurisprudencia reciente no deja de subrayar.
Los tribunales vienen reiterando que la obligación de las entidades locales de vigilar y controlar las emisiones sonoras es un deber legal ineludible. La inacción frente a focos de ruido persistentes, ya provengan de actividades de ocio o industriales, se interpreta como un funcionamiento anormal de la administración que puede vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos, como son el derecho a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio.
Esta vulneración de derechos fundamentales conlleva una consecuencia directa: la obligación de indemnizar a los afectados. La jurisprudencia ha sido clara al establecer que los ciudadanos no tienen el deber de soportar inmisiones acústicas que superen los límites legales, y que la inactividad municipal en la protección de sus derechos genera una responsabilidad patrimonial para la Administración.
En esta línea, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 674/2025, de 2 de junio) ha arrojado luz sobre un aspecto crucial en el cálculo de estas indemnizaciones. El Alto Tribunal ha determinado que, en el caso concreto de la sentencia, la compensación por la vulneración de derechos fundamentales a causa del ruido debía considerarse como una indemnización a favor de la persona o personas que residen en la vivienda, sin tener en cuenta el porcentaje de propiedad.
El Supremo razona que lo que se indemniza no es un perjuicio sobre el derecho de propiedad, sino la lesión de derechos de naturaleza personalísima. La base de cálculo, habitualmente fijada en el precio de mercado del alquiler de una vivienda de similares características, tiene como finalidad resarcir la imposibilidad de disfrutar del domicilio y la necesidad de buscar una residencia alternativa. Por tanto, la indemnización debe cubrir el coste total de ese uso sustitutivo.
Este pronunciamiento refuerza el mensaje para todas las Administraciones públicas: la diligencia en la prevención y corrección de la contaminación acústica no es una opción, sino una obligación. Ignorar las denuncias y demorar la adopción de medidas efectivas puede derivar en condenas judiciales que no solo ordenen la actuación omitida, sino que también impongan indemnizaciones significativas que repercutirán directamente en las arcas municipales.
Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de las posibilidades de reclamar una indemnización en el caso de que el Ayuntamiento no cumpla con su deber de vigilancia y corrección de las actividades que supongan una infracción de la normativa de ruidos. Puede contactar con nosotros a través de su abogado de referencia o mediante las vías de contacto que figuran a continuación, en las que puede conocer los costes de su reclamación: