Una reciente e importante sentencia del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ha resuelto una reclamación histórica de los agentes de la Ertzaintza, reconociendo su derecho a percibir los complementos de nocturnidad, festividad y productividad en vacaciones e incapacidad temporal, así como en las pagas extraordinarias.
El Gobierno Vasco venía sosteniendo que estos complementos reclamados estaban vinculados de manera ineludible a la prestación efectiva del servicio en esas franjas horarias. Por lo que no procedía su abono en los periodos solicitados por los funcionarios.
Sin embargo, la Magistrada, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1289/2025, de 15 de octubre, determinó, respecto a los pluses de nocturnidad y festividad que, al trabajar en un régimen de turnos rotatorios, el trabajo en noches y festivos constituía un elemento consustancial y ordinario de la actividad del agente. Por tanto, estos pluses no podían ser calificados de “gratificaciones extraordinarias” por trabajar de más, sino parte de la retribución ordinaria y regular. En consecuencia, se debían percibir exactamente igual durante las vacaciones, bajas por enfermedad o permisos retribuidos.
Asimismo, al determinarse que estos complementos de productividad asociados al puesto forman parte de la retribución ordinaria, la sentencia reconoce el derecho a que se incluyan en el cálculo de las pagas extraordinarias de junio y diciembre, incluyendo las ya devengadas en los cuatro años anteriores.
Si bien esta sentencia resuelve un caso particular de un agente de la Ertzaintza, la fundamentación jurídica, basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es plenamente trasladable al resto de funcionarios. Por ello, si es empleado público y se encuentra en una situación similar, desde Unive Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de las posibilidades de actuación que tiene a su alcance.
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