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Las profesionales sanitarias tienen derecho a cobrar las guardias no realizadas durante el permiso de lactancia

La conciliación de la vida laboral y familiar sigue sin ser una cuestión pacífica en las Administraciones Públicas, especialmente en sectores con jornadas tan complejas como el sanitario. Una reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha venido a confirmar un derecho fundamental para el personal estatutario: el derecho a percibir el promedio de las guardias no realizadas durante el periodo de exención por lactancia, incluso cuando se opta por disfrutar este permiso de forma acumulada.

El caso analizado afecta a una facultativa de Urgencia Hospitalaria, que, tras el nacimiento de su hijo, solicitó la exención de realizar guardias médicas durante el periodo de lactancia (hasta que el bebé cumpliera un año), una medida de protección de la maternidad habitual en los servicios de salud.

Sin embargo, al calcular la nómina, la Administración no abonó las retribuciones correspondientes a las guardias que habría realizado, argumentando que, al haber optado la trabajadora por acumular las horas del permiso de lactancia en jornadas completas, no tenía derecho a dicha compensación económica. En la práctica, esto suponía un severo castigo financiero para la profesional por el simple hecho de ejercer su derecho a la conciliación.

El Tribunal Superior de Justicia zanja la cuestión y desestima de forma íntegra el recurso de la Administración. El Tribunal recuerda que el Plan de Igualdad de la propia Consellería es vinculante y, en el mismo, se establecía el compromiso de facilitar el derecho a que la exención de guardias durante el embarazo, el permiso maternal y el permiso de lactancia fuera retribuida. Por tanto, rechaza completamente la interpretación realizada por la Administración, al considerar que la misma constituye una discriminación directa por razón de sexo.

Finalmente, el TSJ confirma la sentencia de instancia, que reconocía el derecho de la demandante a percibir la media de las guardias de los últimos seis meses durante el periodo de exención de guardias por lactancia, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

Esta sentencia se alinea con la sólida doctrina jurisprudencial que protege la retribución íntegra durante el periodo de lactancia. Si bien sobre esta cuestión ya se había pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto al personal laboral, cada vez son más los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo que reconocen que denegar el prorrateo de las guardias durante la lactancia acumulada vulnera el principio de igualdad y no discriminación.

Por ello, si es profesional sanitaria y se encuentra en una situación similar, desde Unive Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de las posibilidades de actuación que tiene a su alcance.

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