Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.

Indemnización de los daños causados al deportista: teoría del riesgo

Frecuentemente, hallamos en la prensa múltiples casos en los que, en un evento deportivo de cualquier clase, un deportista -profesional o amateur- ha sufrido menoscabos en su integridad física como consecuencia de actos u omisiones causados, de forma indistinta, por los participantes o asistentes al evento, por el anómalo funcionamiento de las medidas seguridad o por la presunta inexistencia de éstas en la instalación correspondiente. Ante estos casos, ¿existe la posibilidad de resarcimiento de tales daños y perjuicios?

Para responder a esta cuestión, hemos de partir de varias premisas. Lógicamente, el daño ha de existir; si bien hemos de subrayar que se incluyen dentro de este concepto no sólo los daños físicos, sino también los morales. Asimismo, en aras a exigir el resarcimiento de ese daño, debemos probar la concurrencia de un nexo causal, es decir, que el daño sufrido sea consecuencia directa e ineludible del acto u omisión que lo genera, para lo cual deberemos atender al caso concreto, al contexto y a las circunstancias que lo rodean.

No obstante, en el caso del ámbito del deportista, nos encontramos con un requisito adicional, cual es el de la llamada “teoría del riesgo”. Como consecuencia de ésta, por la propia naturaleza del deporte que se practique, quien se halle dentro de tal actividad deportiva asume el riesgo propio de su práctica, pudiendo llegar a asumir la responsabilidad del daño sufrido.

Ilustrémoslo brevemente con dos ejemplos: se hallaría dentro de los límites del riesgo el piloto de rallies que, en la práctica de la modalidad deportiva, sufre un accidente con el automóvil y se fractura una pierna debido al exceso de velocidad para recortar tiempo en un tramo. Por el contrario, no asumiría dicho riesgo el piloto cuando sufre ese accidente como resultado de no haber despejado el organizador del evento, con carácter previo a la competición, un tramo en el que existen en la calzada obstáculos de entidad que bloquean o dificultan notablemente el paso seguro del vehículo.

Sobre el riesgo asumido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre las que citamos las de 17 de octubre de 2001 (accidente en la práctica del rafting); 22 de octubre de 1992 (lesiones sufridas con ocasión de juego de pelota a pala); 20 de marzo de 1996 (accidente practicando el esquí); 20 de mayo de 1996 (colisión de lancha a motor) y 14 de abril de 1999 (accidente en curso de aprendizaje de parapente). Nuestro Alto Tribunal hace depender de las características inherentes al caso concreto la asunción, o no, del riesgo de la modalidad deportiva juzgada, por lo que habrá que estar a las circunstancias concurrentes en cada uno.

Desde el Departamento de Derecho Deportivo de UNIVE Abogados ponemos a disposición de todos los agentes partícipes en eventos deportivos nuestra experiencia en materia de responsabilidad civil extracontractual, en aras a dilucidar la procedencia o no de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Leer más