Nuestro ordenamiento jurídico exige una serie de requisitos para que una empresa tenga la consideración de familiar, y poder, de este modo, beneficiarse de ciertas ventajas fiscales:
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo establece que, para poder aplicar la reducción previamente descrita, no será necesario que todos los herederos del grupo familiar tengan participación en la empresa. Por ello, si la participación del grupo familiar en la misma, es de, al menos, el 20% y uno de ellos ejerce funciones de dirección, será suficiente.
Si cabe considerar que la entidad tiene la consideración de empresa familiar, la transmisión de las participaciones podrá beneficiarse de las siguientes ventajas:
En el Impuesto de Sucesiones
Si la transmisión de las participaciones tiene lugar por herencia, se aplica una reducción en la base imponible del 95% del valor que corresponda a las mismas. Además, en algunas Comunidades Autónomas el porcentaje de la reducción se aumenta hasta el 99%.
En el Impuesto de Donaciones
En el supuesto de que las participaciones se transmitan por donación al cónyuge o descendientes, se aplicará una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
En ambos supuestos, una vez aplicada la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la normativa estatal requiere que la adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes a la fecha de devengo, salvo que fallezca el adquirente dentro de este plazo. Si se incumple este requisito, el heredero o donatario deberá practicar liquidación complementaria y regularizar la situación sin beneficiarse de la reducción. Algunas Comunidades Autónomas establecen un plazo inferior, de 5 años.
Desde el Departamento Fiscal de UNIVE Abogados nos ponemos a su disposición para prestar el asesoramiento fiscal que requieran los contribuyentes, en relación con las transmisiones -por título lucrativo o por título oneroso- de la empresa familiar, de acuerdo con lo anteriormente descrito.