El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 establece en el apartado Dos de su Disposición Adicional Trigésimo Quinta, que los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman el Sector Público Instrumental no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
Con la previsión contenida en la Disposición Adicional Trigésimo Quinta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y una vez se apruebe y entre en vigor la Ley de Presupuestos, el personal laboral con contratos temporales no podrá ya alcanzar la condición de indefinido no fijo.
Esta disposición se propone eliminar las situaciones de los contratos indefinidos no fijos procedentes de la contratación temporal, a consecuencia de las irregularidades presentes en los mismos, tales como la sucesión de contratos temporales sin causa justificativa de la temporalidad. Señalándose que sólo habrá lugar a dicha conversión en el caso de que la misma se derive de una resolución judicial, y por tanto, después de que el trabajador interpele a la autoridad judicial y atraviese por el correspondiente procedimiento en el que le sea reconocido el derecho instado.
Asimismo, el Proyecto de Ley de Presupuestos recuerda a los órganos competentes en materia de personal de las Administraciones Públicas y demás entidades que conforman el Sector Público su responsabilidad en el cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa reguladora de la contratación laboral, así como las previsiones de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Estableciendo específicamente el apartado Tres de la referida Disposición Adicional que las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos.
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