La excedencia se puede definir como el derecho de los trabajadores a suspender su contrato de trabajo de forma temporal, eximiendo a estos de tener prestar sus servicios durante este periodo, y al empleador, de abonar su salario y cotizar por ellos mientras esta situación dure. Las excedencias se encuentran reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y principalmente se pueden distinguir dos tipos de excedencias: las voluntarias y las forzosas.
Las excedencias voluntarias pueden solicitarlas todos los trabajadores que cuenten con una antigüedad de al menos un año en la empresa, y siempre y cuando no hayan disfrutado otra excedencia semejante en los últimos cuatro años. Su duración puede oscilar entre cuatro meses y cinco años, y aunque la Ley no fija para el trabajador un plazo mínimo para preavisar a la empresa de su intención de reincorporarse, es muy recomendable avisarlo al menos con quince días de antelación a la fecha de efectos.
Ante la solicitud de reincorporación, pueden presentarse tres hipótesis:
Si se solicita una excedencia voluntaria por un plazo concreto se exime a la empresa de tener que acceder a reincorporar al trabajador hasta que se cumpla el citado plazo, sin perjuicio de que las partes lleguen a un acuerdo para adelantar la reincorporación.
Para promover el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, el Estatuto de los Trabajadores prevé excedencias voluntarias especiales, un período de excedencia con el fin de atender al cuidado de hijos, de duración no superior a tres años contados desde la fecha del nacimiento o adopción, Este mismo derecho se contempla también para atender a familiares hasta el segundo grado que por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. En estos casos, la duración no será superior a dos años, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación la amplíe. Este tipo de excedencias computan a efectos de antigüedad.
Si tiene dudas acerca del derecho a solicitar una excedencia, o sobre la obligación de concederla a un trabajador, si le han denegado el derecho a obtenerla, o una vez disfrutada le niegan su reincorporación, desde el Departamento de Derecho Laboral de UNIVE Abogados le asesoraremos, sin ningún compromiso, sobre la mejor manera de proceder en estos supuestos.