La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que determinaban la base imponible con la que se calculaba el Impuesto de Plusvalía por ir en contra del principio de capacidad económica, lo que ha provocado que se dicte el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que da una nueva regulación al referido impuesto.
Así, dado que por un lado el Alto Tribunal limitó las posibilidades de reclamar, con base en esta sentencia, a quienes hubieran reclamado antes de la fecha de la sentencia y no tuvieran resolución expresa firme, y por otro lado, la nueva regulación del impuesto entró en vigor el 10 de noviembre, se ha generado un vacío legal gracias al cual en aquellos casos en los que el hecho imponible se haya producido entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021 no tendrán que tributar.
En la misma situación se encuentran aquellos contribuyentes que vendieron o recibieron su inmueble por herencia o donación con anterioridad al 26 de octubre de 2021 si no autoliquidaron el impuesto o recibieron su liquidación antes de dicha fecha. Cualquier contribuyente que reciba una liquidación encontrándose en una de estas dos situaciones, podrá reclamar la misma.
Y, por otra parte, aquellas personas que no hubieran reclamado antes del 26 de octubre de 2021 también podrán conseguir la devolución del Impuesto en los casos en los que se demuestre que el inmueble ha sufrido una minusvalía, como ya reconocían la archiconocida Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 y las Sentencias del Tribunal Supremo 9 de julio de 2018 y 21 de noviembre de 2019. Más aún, el Tribunal Constitucional confirmaba en su Sentencia de 31 de octubre de 2019 que el impuesto era ilegal por confiscatorio aun cuando se haya obtenido una mínima o reducida ganancia.
Es por ello que, aunque la nueva Sentencia del Tribunal Constitucional limita la posibilidad de reclamar por inconstitucionalidad de la base imponible del impuesto a quienes no hubieran reclamado antes del 26 de octubre de 2021, seguirá siendo viable la reclamación de muchas liquidaciones y autoliquidaciones del Impuesto de Plusvalía, ya sea por una indebida liquidación en cuanto a plazos se refiere, como en aquellos casos de minusvalía o plusvalía confiscatoria.
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