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RENTA: campaña del IRPF ejercicio 2023

La campaña del IRPF ejercicio 2023 comienza el 3 de abril y finaliza el 1 de julio, durante ese período los contribuyentes podrán presentar su declaración de la Renta 2023.

Las novedades de la campaña de la renta del ejercicio 2023, nos encontramos con las más relevantes :

 

  • •Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción, aplicándose esto a los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros.

 

  • •El límite que excluye la obligación de declarar en caso de solo percibir rendimientos del trabajo se eleva a 15.000 euros (con anterioridad el límite eran 14.000 euros).

No obstante, es importante recalcar que siempre es adecuado y oportuno revisar nuestro borrador, a pesar de que no se superen, en ambos casos, dichos límites, dado que cabe la posibilidad de que nuestras retenciones hayan sido mayores con respecto a los rendimientos de nuestro tramo de IRPF y nos correspondan cantidades a devolver, de forma que, si no presentamos la autoliquidación, dichas cantidades nunca serán reintegradas.

 

  • •Todos los autónomos están obligados a presentar la autoliquidación anual de IRPF, independientemente de las cuantías que hayan obtenido en el ejercicio.

 

  • •Las ventas esporádicas en plataformas digitales como Wallapop, Vinted… son consideradas como ganancias patrimoniales, las cuales han de ser incluidas en la declaración de la renta. Si bien en caso de que se trate de una práctica habitual, es necesario estudiar la cuestión, puesto que la AEAT puede entender en esos comportamientos una actividad económica.

 

  • •Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, debiendo estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.

 

  • •Se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad en la que la cuota diferencial ascienda a un total de 1.200 euros. Además, esta deducción podrá ser incrementada hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

 

  • •El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (que, con carácter general es el 15 por ciento) será del 7 por ciento cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

Las Comunidades Autónomas son quienes, en virtud de sus competencias normativas, aprueban y posibilitan la aplicación de deducciones en la cuota autonómica del impuesto, y entre las más recurrentes se encuentran un año más la deducción por alquiler de vivienda habitual a menores de 35 años, la adquisición de sistemas de ahorro de energía tales (placas solares, u otros sistemas de eficiencia energética o de ahorro de agua), deducciones en materia de donaciones, gastos en material escolar…

Asimismo, en medio de una importante necesidad de financiación empresarial, muchas CCAA incentivan a los inversores, personas físicas, a adquirir acciones o participaciones en entidades de reciente creación en el territorio de la CCAA en cuestión, mediante importantes deducciones en renta en el ejercicio en que tenga lugar dicha adquisición.

Al igual que ha ocurrido en el ejercicio fiscal pasado, 2022, la AEAT pone cada vez más empeño en la comprobación, revisión e inspección de las rentas procedentes de las inversiones en activos financieros electrónicos, ya sea a través de plataformas de trading de acciones, o mediante la inversión en cripto-activos. Es por ello, que aquellos contribuyentes que realicen este tipo de operaciones, se asesoren de una forma adecuada, y previamente a la presentación de sus autoliquidaciones, con la finalidad de evitar comprobaciones posteriores, e incluso sanciones, las cuales pueden llegar en ocasiones a ser de un importe equivalente al doble o triple de las ganancias patrimoniales obtenidas, a través de estas fuentes, y no declaradas, por desconocimiento o por errores en el cómputo de las ganancias o pérdidas por este concepto.

Unive Abogados ofrece un servicio de asesoramiento personalizado y orientado al estudio para la obtención de una mayor optimización fiscal, diseñando una planificación fiscal adaptada a las necesidades de cada contribuyente, de forma que se obtengan los mayores beneficios fiscales posibles, y que contribuyan a la menor tributación por parte de nuestros clientes. Contacte con nosotros a través de las vías que figuran a continuación y nuestros abogados fiscalistas le gestionarán su Renta 2023.

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