El Tribunal Supremo ha confirmado en reiteradas sentencias los criterios para decretar la nulidad de las cláusulas suelo impuestas a consumidores, con devolución de cantidades. No obstante, en la medida en que la nulidad debe decretarse caso por caso, la vía más rápida y segura para obtenerla sigue siendo la reclamación individual.
El planteamiento que realiza el Tribunal Supremo en su decisión supone confirmar que en ningún caso podrá un juez declarar su nulidad en todos los casos. No todas las cláusulas suelo son iguales, pero ha exigido importantes requisitos de transparencia que, de acuerdo con nuestra experiencia, nos permiten afirmar que la gran mayoría podrán ser anuladas.
La falta de transparencia consiste en no facilitar la misma información sobre las condiciones relativas al tipo de interés y a la cláusula suelo. No es admisible que se publicite o negocie un tipo de interés "falso" que resulta modificado después por una cláusula suelo sobre la que no se ha informado adecuadamente. Además, los afectados no tendrán que probar la falta de información, corresponde a la entidad bancaria deba acreditar que ha facilitado la información de manera correcta y adecuada: transparente.
En cuanto a la devolución de cantidades, ha fijado una fecha cierta de inicio del cómputo para la devolución: 9 de mayo de 2013. No obstante, de la Comisión Europea ha emitido -dos informes de julio y octubre de 2015-en los que mantiene que cuando se declare la nulidad de una cláusula suelo se deben reintegrar las cantidades indebidamente pagadas desde la firma de la hipoteca. Por el contrario, el Abogado General de la UE ha emitido, con fecha 13 de julio de 2016, unas conclusiones en las que parece defender la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad, aunque con el matiz de que deberá concretarse en cada caso concreto.
Grupo Unive tiene el honor de colaborar con uno de los mayores especialistas universitarios en la materia, cuyos postulados han sido confirmados por las sucesivas resoluciones judiciales, incluida la del Tribunal Supremo: se trata del Profesor Dr. D. Francisco Pertíñez Vílchez, autor de varias publicaciones e informes sobre las cláusulas suelo de gran utilidad para nuestras acciones.
Las acciones en defensa de los afectados buscan obtener un pronunciamiento a su favor respecto de un asunto que ya se está resolviendo favorablemente a los consumidores. Para obtener idénticos beneficios, los afectados, pueden plantear su reclamación y hacer valer sus derechos judicialmente.
Por ello, Unive Abogados ofrece la tranquilidad que los consumidores se merecen al tener que iniciar un procedimiento judicial contra una entidad bancaria, Unive Abogados les ofrece dos importantes garantías que les permiten instar su reclamación con los menores riesgos posibles. Se trata de una garantía especial de satisfacción y una garantía de costas judiciales.
De acuerdo con las mismas, en el improbable caso de que el resultado del procedimiento desestimara la pretensión de nulidad de la cláusula suelo, el consumidor recuperará el presupuesto íntegro que nos hubiera abonado; si, además, se le condenara en costas por los gastos causados a la entidad bancaria, será Unive Abogados quien sufrague las mismas en su lugar.
Las Sentencias del Tribunal Supremo afectan directamente a CONSUMIDORES. Los afectados que sean profesionales o empresas pueden recabar información sobre la eliminación de su cláusula suelo en el siguiente enlace:
Información para Profesionales o Empresas sobre cláusulas suelo