Son constantes las noticias que aparecen en prensa que hacen referencia a la entrada en concurso, ya sea voluntario o necesario, de empresas de todo tipo a lo largo y ancho de la geografía española. En tales circunstancias, los acreedores deben ser diligentes y actuar con decisión y rapidez, evitando así que sus créditos puedan verse aún más perjudicados en el nuevo proceso que se abre.
La vigente Ley Concursal establece extraordinarias sanciones para aquellos acreedores, poco diligentes, que no hayan comunicado oportunamente su crédito en el marco del proceso concursal. Las sanciones van desde su postergación, es decir, la pérdida de cualesquiera privilegios y su ubicación en la graduación de créditos como subordinados, tras los ordinarios, hasta la pérdida de derechos de voto y adhesión en el convenio o el cómputo de las esperas derivadas del mismo.
En definitiva, el acreedor poco diligente verá cómo a pesar del importe que pueda tener su crédito, queda sin relevancia su actuación en el marco del proceso concursal. Por otra parte, verá que las posibilidades de obtener el cobro, aunque sea parcial de su crédito, quedan reducidas a la mínima expresión.
¿En qué consiste la falta de diligencia? Simplemente en no comunicar la existencia del crédito frente al concursado en el plazo de un mes contado a partir de una determinada fecha que puede ser variable. Aunque en buena lógica cualquier acreedor pensaría que dicho mes comenzará a contar en todo caso a partir de la notificación personal que debe realizársele en relación con la apertura del concurso, gran parte de la doctrina y algunos tribunales entienden que la fecha de comienzo del plazo será la de la última publicación de la existencia del concurso.