El Alto Tribunal ha confirmado, y sentado jurisprudencia, sobre la procedencia del desahucio por el retraso de unos días en el pago de la renta. El mero retraso por segunda vez en el pago de la renta de alquiler, después de que el inquilino haya sido demandado en el pago y haya pagado la mensualidad con retraso, justifica el desahucio.
En España, históricamente, el mercado del alquiler de inmuebles se ha caracterizado por el exiguo número de viviendas disponibles. Ello se ha debido, a la aprensión de los propietarios, que no gozaban de suficientes garantías para el cobro de las rentas. Habría que añadir a lo anterior las dificultades prácticas que suponía, hasta hace poco, el proceso de desahucio.
El Tribunal Supremo ha sentado, Sentencia 193/2009, de 26 de marzo, jurisprudencia que consagra el mero retraso en unos días en el pago de la renta como incumplimiento de obligaciones que debe motivar el desahucio de la vivienda. De tal forma, si un inquilino ha sido demandado por primera vez por falta de pago de rentas y hace uso del derecho que le confiere el artículo 22.4 de la LEC, consignando la renta y enervando así por primera vez y única, la acción de desahucio: si en una segunda ocasión vuelve a impagar o a pagar con retraso, ya no podrá gozar de la posibilidad de enervar el desahucio y no podrá evitarlo.
La decisión del Supremo impide, de esta manera, que el inquilino decida a su antojo cuándo pagar y ofrece mayor seguridad en un mercado, ya de por si inseguro. Se resuelve así, además, una cuestión sobre la que existía diversa jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
La importancia de esta sentencia radica en que hasta la fecha no existía jurisprudencia del Tribunal Supremo en un mismo sentido. Pero con el dictado de esta sentencia, junto a una previa del mismo Tribunal, de fecha de 24 de julio de 2008, sienta Jurisprudencia, al existir ya dos sentencias en un mismo sentido.
Estas importantes novedades jurisprudenciales, como las legislativas producidas por la Ley 19/2009 de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, más conocida como “ley de desahucio exprés”, que establece mecanismo que permite agilizar y hacer más efectivos los trámites judiciales para los casos de morosidad o impago del alquiler de la vivienda, son las medidas con las que los poderes públicos, pretenden hacer más seguro el mercado del alquiler de viviendas.