La vigente Ley Concursal sanciona a aquellos acreedores, poco diligentes, que no hayan comunicado oportunamente su crédito en el marco del proceso concursal.
Las sanciones van desde su postergación, es decir, la pérdida de cualesquiera privilegios y su ubicación en la graduación de créditos como subordinados, tras los ordinarios, hasta la pérdida de derechos de voto y adhesión en el convenio o el cómputo de las esperas deriva....