Los problemas de contaminación acústica, que tanto perjudican la salud física y mental de quienes los sufren, tienen solución: por fin, el ciudadano puede encontrar una razonable tutela de sus derechos por parte de los Tribunales, que han empezado a tomar en serio consideración la responsabilidad por ruidos a través de pronunciamientos favorables a los perjudicados.
La contaminación acústica, en cualquiera de sus formas, ya sea por parte de vecinos, ya sea por parte de locales de ocio cercanos a nuestras viviendas, o por cualquier otro motivo, constituye un grave problema que puede llevar aparejadas serias complicaciones de salud, además de la posible afección de los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Así lo ha entendido, por ejemplo, recientemente, el Tribunal Supremo, en su reciente resolución de 12 de marzo de 2025, que confirma la del TSJ de Andalucía de 27 de junio de 2024, al apreciar vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad familiar e integridad reconocidos en los arts. 15 y 18 CE, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Powell y Rayner, López Ostra, Guerra y Hatton), el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº10 de Valencia de 18 de diciembre de 2024 y, entre otros, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sentencia de 4 de febrero de 2022).
El Poder Judicial, encargado de ofrecer una tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos y de velar por el cumplimiento de sus derechos, empieza a mostrar su cara más cercana en relación con estas cuestiones. En el ámbito civil, un claro ejemplo de ello es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 7 octubre de 2024, en virtud de la cual se condena al propietario de una vivienda a abonar a la demandante la cantidad de 3000 € por los daños psicofísicos derivados del ruido producido por una serie de actividades que resultaron molestas: arrastre de sillas muebles; golpes, gritos y lloros de niños; televisión alta; videojuegos y voces; timbre voces fuertes de madrugada, etc…. Dichas inmisiones acústicas se consideran, en virtud del informe pericial aportado, las causantes de la irritabilidad, ansiedad, fatiga excesiva y dificultad de concentración sufridas por la recurrente.
En otros supuestos, se condena a la Junta de Propietarios como consecuencia de ruidos excesivos ocasionados por el ascensor en alguna vivienda del inmueble. En estos casos, resulta fundamental la acreditación, mediante informe pericial, de la relación de causalidad existente entre los ruidos y los daños cuya indemnización se pretende, por cuanto, en caso contrario, la demanda será desestimada por el Tribunal.
Por lo general, los Tribunales condenan a las Comunidades de Propietarios a la realización de las reparaciones precisas para que el elemento común controvertido deje de atentar contra las condiciones de habitabilidad de alguno de los vecinos. Pero en algunos casos, en los que la Junta de Propietarios no ha efectuado actuación alguna a pesar de las reiteradas quejas de los vecinos, se ha reconocido a éstos el derecho a una indemnización económica, pudiendo citarse en este sentido, como ejemplo paradigmático, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 15 abril de 2021, que confirma parcialmente la indemnización monetaria fijada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Bilbao.
Junto a estas resoluciones, habría que señalar otro conjunto de Sentencias dictadas en el ámbito contencioso-administrativo, condenando a la Administración por su inactividad en la lucha contra los ruidos producidos por locales dedicados a actividades económicas, como sucede en el caso de la Sentencia inicialmente citada.
Como conclusión, puede entenderse que este asunto sigue siendo muy espinoso, por el carácter subjetivo que trasciende de estos problemas, bien sea por la dificultad de la prueba, bien sea por la dificultad de poder llegar a aplicar el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (que prevé, para los casos más graves, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo de hasta tres años). Sin embargo, los recientes pronunciamientos jurisprudenciales demuestran que las inmisiones acústicas tienen solución, de tal forma que, afortunadamente, el ciudadano puede encontrar una razonable tutela de sus derechos por parte de los Tribunales, tanto civiles como contencioso-administrativos, que han empezado a tomar en seria consideración la responsabilidad por ruidos, a través de pronunciamientos como los aquí descritos, y otros que estén por llegar.
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