Madrid, 10 de junio de 2010.
En relación con las informaciones que vienen apareciendo diariamente en la prensa, según las cuales Grupo Marsans habría solicitado concurso voluntario de acreedores, desde Unive Abogados, como representantes de los establecimientos turísticos que interpusieron demanda de concurso necesario admitida a trámite con fecha 25 de mayo de 2010, queremos manifestar lo siguiente:
Tal y como publicábamos en nuestra anterior nota aclaratoria, en la situación actual, mientras no se haya procedido a abonar íntegramente la totalidad de los créditos que Marsans adeuda a las empresas que han solicitado concurso de acreedores, no existe, legalmente, posibilidad alguna de que pueda presentar solicitud de concurso voluntario (suspensión de pagos).
Todas y cada una de las solicitudes presentadas con posterioridad a las que fueron admitidas a trámite deben considerarse también admitidas y acumuladas a las primeras. El artículo 15.2 de la Ley Concursal no deja lugar a la duda al decir que: “Admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones”.
En consecuencia, el pago que desde Unive Abogados hemos negociado con los representantes de las mercantiles deudoras, tiene como efecto único la eliminación de algunos acreedores de la lista, quedando todavía una serie de mercantiles, algunas de las cuales representamos desde Unive Abogados, que no han recibido el pago de sus créditos y que, por lo tanto, mantienen las acciones y solicitan que el proceso siga su curso por sus trámites hasta la declaración de concurso de las deudoras.
La eventual presentación por las deudoras de la solicitud de apertura de “fase preconcursal” (artículo 5.3 LC), no puede tener ningún efecto sobre el concurso ya iniciado, pues la admisión a trámite se produjo con fecha 25 de mayo de 2010, sin que los hechos posteriormente acaecidos deban afectar a la tramitación del concurso como necesario. Es más, cualquier solicitud de concurso voluntario, ya sea ordinaria, lo que supondría el allanamiento al concurso, o a través de la “fase preconcursal”, será tratada en todo caso como concurso necesario por imposición explícita del artículo 22 de la Ley Concursal.
Carlos Cuadrado Pérez
Profesor Titular de Derecho Civil
Universidad Complutense
Socio de Unive Abogados