La Ley 15/2005, de 8 de julio, vino a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil en materia de separación y divorcio, introduciendo la posibilidad de que los progenitores, en caso de disolución del vínculo matrimonial, pudieran proponer que la custodia de sus hijos se otorgara a uno de los cónyuges o a ambos conjuntamente. Sin embargo, a pesar de que la reforma legislativa se produjo hace ya suficientes años, la práctica jurídica ha demostrado que no existe unanimidad en cuanto a su aplicación, y que los Tribunales han otorgado la custodia compartida en menos ocasiones de las esperadas.
Como consecuencia de lo expuesto, y ante la ausencia de una regulación legal más exhaustiva, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2013, vino a concretar una serie de requisitos orientativos para la concesión de este tipo de custodia, puesto que, como señala el Alto Tribunal, no pueden ofrecerse soluciones generales y apriorísticas: habrá que estar a las circunstancias de cada caso concreto. No obstante, toda decisión judicial ha de tener en cuenta que el fin último es, ante todo, el interés superior del menor. Esta resolución constituye un hito verdaderamente relevante, ya que manifiesta que la custodia compartida debe ser la regla general y la custodia a favor de uno de los cónyuges la excepción, debido a que aquélla es “la mejor solución para el menor por cuanto que le permite seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de sus progenitores”.
Pese a que la lista jurisprudencialmente creada de aspectos a tener en cuenta para fijar la guarda y custodia de los menores es meramente ilustrativa, podemos destacar el análisis de la relación del menor con ambos progenitores, las aptitudes personales de éstos, los deseos manifestados por aquél, el respeto mutuo entre los progenitores y la distancia entre los domicilios de ambos, entre otros.
Así las cosas, y como también ha manifestado nuestro Alto Tribunal, en su Sentencia de 14 de septiembre de 2018, nada obsta para que la guarda y custodia sea otorgada en favor de otro familiar, tal y como dispone el artículo 103 del Código Civil. En el supuesto enjuiciado, la madre de la menor había fallecido y era una tía paterna quien ejercía la guarda y custodia de la niña desde antes del fallecimiento. Tras analizar el caso, el Tribunal Supremo determinó que, sin perjuicio de establecer un régimen de visitas en favor del padre, lo más conveniente para la menor era seguir con su tía hasta que se creara un vínculo más estrecho entre padre e hija, pues, como manifiesta la sentencia, “no se trata de desconocer la ley sino de aplicarla conforme a su finalidad y principios fundamentales que la integran con especial preminencia del interés superior del menor que se debe tener en cuenta en todos los procedimientos que los afectan.” Por lo tanto, no hay un criterio unánime a seguir, ya que cada caso tiene aspectos diferentes que los Tribunales habrán de analizar con detenimiento antes de otorgar la guarda y custodia de los menores de edad.
Llegados a este punto, huelga decir que la custodia compartida y la pensión compensatoria y de alimentos no son excluyentes, es decir, si existe desequilibro entre los ingresos de los progenitores habrá que regular tal situación. La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016 conoció de un supuesto de hecho en este sentido, pues se concede la custodia compartida y, además, pensión de alimentos en favor de los hijos sin limitación temporal y pensión compensatoria durante tres años, ya que la esposa carecía de ocupación laboral y, por ende, de ingresos estables. En consecuencia, el Alto Tribunal falló en esta línea alegando que no se puede colocar al cónyuge perjudicado en una situación de inferioridad, toda vez que a lo largo de la vida en común se había dedicado casi en exclusiva a labores familiares. Sin perjuicio de ello, concluye advirtiendo que habrá que estar a cada caso concreto para determinar con certeza si se genera el derecho a una compensación.
En definitiva, queda reflejado que el Derecho de Familia es muy complejo, debido a que, como se ha dicho, entran en juego intereses muy protegidos por nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, resulta especialmente relevante contar con un asesoramiento jurídico integral, a fin de que dichos intereses sean salvaguardados. Así pues, desde Unive Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales que realizarán un estudio detallado de su asunto y le orientarán para adoptar la opción más favorable a sus intereses.